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30 de Abril de 2025

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MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 133/2025

RESOL-2025-133-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2017-19950675- -APN-MD; el Decreto N° 2539 de fecha 24 de noviembre de 2015; las Resoluciones N° 1385 de fecha 3 de diciembre de 2015, N° RESOL-2017-614-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita la presentación interpuesta por el Agente Civil de la ARMADA ARGENTINA Daniel Oscar LIZARDO (DNI N° 13.763.962), contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° RESOL-2017-614-APN-MD, de fecha 14 de julio de 2017, por la cual se lo reencasilló en el Agrupamiento Producción – Nivel VI – Grado 1, del Escalafón establecido por el Convenio Colectivo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, homologado por el Decreto N° 2539/2015.

Que el Decreto N° 2539/2015 homologó, a partir del 1° de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes N° 20.239 y N° 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex IOSE), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo, de fecha 20 de octubre de 2015.

Que por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/2015 se estableció el procedimiento, modalidad y plazos tendientes al cumplimiento del reencasillamiento del personal civil que se desempeña dentro de las distintas Fuerzas Armadas.

Que la Resolución N° RESOL-2017-614-APN-MD dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2539/2015; y en el caso en particular, se reencasilló al citado Agente Civil en el Agrupamiento Producción – Nivel VI – Grado 1, con fundamento en las cláusulas transitorias de reencasillamiento establecidas en el nuevo Convenio Colectivo Sectorial.

Que el Recurso de Reconsideración fue interpuesto en tiempo y forma, atento a lo cual resulta formalmente admisible y corresponde –por tanto–, imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759, de fecha 3 de abril de 1972, y sus modificatorios (T. O. 2017).

Que el recurrente plantea que se le asignó un Agrupamiento y Nivel no correspondientes a sus antecedentes y funciones, y considera que le corresponde revistar en el Agrupamiento Técnico – Nivel V.

Que en el Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento consta que el mismo revistaba en el Agrupamiento Técnico – Clase 1 – Categoría 9 del Escalafón de Origen (Ley N° 20.239), siendo su máximo nivel de estudios alcanzados “Secundario”, con orientación técnica en “Técnico Mecánico”.

Que las normas que rigen el proceso de Reencasillamiento son las contenidas en el Título XIII – Capítulo I – Disposiciones Generales de Reencasillamiento, en tanto que el Capítulo II – Disposiciones Particulares de Reencasillamiento, artículo 139° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial dispone que el Agrupamiento y Nivel escalafonario se asignarán según resulte de la aplicación de los criterios establecidos en sus diferentes incisos.

Que atento al artículo 141° Capítulo III – Disposiciones Complementarias al Reencasillamiento –, las partes acuerdan revisar la asignación de niveles extraordinarios prevista en las disposiciones particulares del artículo 139° del presente, a los efectos de considerar los niveles de titulación secundaria con orientación técnica en las categorías superiores de los agrupamientos del Escalafón de Origen mencionados en el artículo 139° del convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas.

Que atento lo mencionado precedentemente, surge que debería concederse el Recurso de Reconsideración interpuesto, procediéndose a reencasillar al Agente Civil Daniel Oscar LIZARDO (DNI N° 13.763.962), en el Agrupamiento Técnico – Nivel V – Grado 1.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el artículo 84° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto N° 1759, de fecha 3 de abril de 1972 (T. O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Concédase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Agente Civil Daniel Oscar LIZARDO (DNI N° 13.763.962), contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° RESOL-2017-614-APN-MD, de fecha 14 de julio de 2017, y procédase a reencasillarlo en el Agrupamiento Técnico – Nivel V – Grado 1.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Luis Petri

e. 14/02/2025 N° 7913/25 v. 14/02/2025

Fecha de publicación 14/02/2025