INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 87/2025
RESOL-2025-87-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-107099073- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y N° 24.467 y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y N° 662 de fecha 23 de julio de 2024, las Resoluciones INCAA N° 545-E de fecha 22 de agosto de 2024, Nº 72-E de fecha 27 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que, dados los avances tecnológicos que conllevan cambios de paradigma es que el INCAA se constituye como una herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la actividad de promoción audiovisual.
Que mediante la Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC se aprobó el procedimiento de otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual y el correspondiente flujograma del procedimiento.
Que mediante la Resolución INCAA N° RESOL-2024-72-APN-INCAA#SC se aprobó el modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito.
Que los microcréditos son préstamos de pequeña escala otorgados a productores audiovisuales con el objetivo de financiar proyectos de producción, postproducción y distribución de obras cinematográficas.
Que el Programa de Microcréditos para la Producción Audiovisual establecido por el INCAA, constituye una herramienta necesaria para el fortalecimiento de la industria audiovisual nacional.
Que atento los tiempos necesarios para la producción audiovisual y la captación de inversiones para la realización de un proyecto resulta necesario establecer distintos tipos de tasas a elección del tomador del crédito.
Que, asimismo, corresponde aprobar un nuevo procedimiento y flujograma de procedimiento de otorgamiento de Microcréditos así como un nuevo modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito.
Que la GERENCIA GENERAL, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN han tomado la intervención de competencia.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el procedimiento de otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual conforme Anexo III identificado como IF-2024-90233804-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC, por el IF-2025-12883714-APN-SGP#INCAA el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el flujograma del procedimiento para la solicitud del Microcréditos conforme Anexo IV identificado como IF-2024-127020391-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° RESOL-2024-545- APN-INCAA#MC, por el IF-2025-13322286-APN-GPP#INCAA el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito conforme Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC, identificado como IF-2025-15592902-APN-GPP#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA Nº RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC.
ARTÍCULO 4º.- Dejar sin efecto el Artículo 3º de la Resolución INCAA N° RESOL2024-72-APN-INCAA#SC.
ARTÍCULO 5º.- La liberación de fondos que genere la aplicación de la presente Resolución estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 6º.- Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/02/2025 N° 8133/25 v. 14/02/2025
Fecha de publicación 14/02/2025