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INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 19/2025

RESOL-2025-19-APN-INAI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025

VISTO la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y sus modificaciones, los Decretos Nº 41 de fecha 27 de enero de 1999 y Nº 1179 de fecha 18 de noviembre de 2016, el EX-2024-138239886-APNINAI#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.188 y sus modificaciones establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 41/1999 aprueba el Código de Ética de la Función Pública aplicable a los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 1179/2016 aprueba la reglamentación del artículo 18 “Régimen de obsequios a funcionarios públicos” de la Ley N° 25.188, obrante como Anexo I de la citada medida.

Que la adopción de un Código de Ética, se enmarca en los compromisos institucionales que asume el Gobierno Nacional de establecer pautas de conducta que orientan el accionar individual de quienes ejercen la función pública, ilustrando los comportamientos promovidos y comportamientos prohibidos.

Que el Código de Ética debe ser de aplicación obligatoria en el ámbito de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS y debe regir para todas las personas que se desempeñen en nombre y/o representación y/o al servicio de este organismo descentralizado.

Que el Código orienta los vínculos que se establezcan con las comunidades indígenas, organizaciones no gubernamentales, empresas y demás sectores de la comunidad, que deberán desarrollarse en el marco de los valores y principios allí establecidos.

Que el Código de Ética del INAI prevé, para asegurar su cumplimiento, como así también el tratamiento en forma oportuna y eficiente de las consultas, reportes, manifestaciones y denuncias sobre potenciales hechos o situaciones que podrían implicar un apartamiento a este código, la constitución de un Comité de Ética integrado por el Vicepresidente del INAI, dos Directores y dos representantes del personal elegido por el voto de los agentes del organismo.

Que el Código de Ética del INAI establece lo relativo a la conducta y compromiso personal por parte de sus funcionarios en el cumplimiento de las tareas acorde al cargo donde han sido designados asumiendo diversos compromisos allí mencionados.

Que, asimismo el aludido Código contempla acerca de las relaciones interpersonales del personal del INSTITUTO, que debe procurar actuar con respeto y corrección en su trato con todo funcionario público y en la atención al ciudadano, enumerando, a tales efectos, las acciones que no debe ejercer y que pudieran afectar las relaciones en el ámbito laboral.

Que, entre sus disposiciones, se prevé lo referido a los beneficios prohibidos que implica que los funcionarios del INAI no deben solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas, ante situaciones que enumera.

Que, de igual modo, el Código, entre sus disposiciones, refiere al régimen de obsequios, conflicto de intereses, supuesto de vinculación, relaciones familiares y personales, limitaciones derivadas de la función, el deber de confidencialidad, protección de bienes y recursos, expectativa de privacidad limitada, compromiso con el ambiente y la responsabilidad social, el lugar, ambiente de trabajo e inclusión.

Que la Unidad de Auditoría Interna ha tomado la intervencion que le compete de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Decreto 1344/2007 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 112 inciso b) de la Ley N° 24.156, la Ley N° 23.302, el Decreto 155/89 y el Decreto 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Código de Ética del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS de conformidad con el Anexo (IF-2025-14514137-APN-INAI#JGM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- El Código de Ética aprobado por el artículo precedente es aplicable a las personas que desempeñen toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, bajo cualquier modalidad de prestación de servicios, realizada en nombre del INAI, o al servicio del INAI, o en el ámbito del INAI, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

ARTÍCULO 3º.- El Código de Ética deberá ser notificado para su adhesión, a los funcionarios que se desempeñan en el INAI y al personal ingresante al organismo, en forma impresa y electrónica, como así también deberá comunicarse a quienes presten servicios profesionales al organismo, a los proveedores y contratistas, debiendo tomar conocimiento del mismo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

ARTÍCULO 4º.- Crear el COMITÉ DE ÉTICA con el objeto de asegurar el cumplimiento del Código de Ética y el tratamiento en forma oportuna y eficiente de las consultas, reportes, manifestaciones y denuncias sobre potenciales hechos o situaciones que podrían implicar un apartamiento al mencionado código.

ARTÍCULO 5º.- El COMITÉ DE ÉTICA estará integrado por el Vicepresidente del INAI, dos Directores y dos representantes del personal elegido por el voto de los agentes del organismo.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/02/2025 N° 7879/25 v. 14/02/2025

Fecha de publicación 14/02/2025