ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 964/2025
DI-2025-964-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-107576010-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMS) recibió una denuncia sobre la legitimidad de los productos marca “Delivery de Productos Químicos” sin registro ante esta Administración Nacional, los cuales se promocionan y publicitan en la página web https://www.ddpq.com.ar/ , en sus redes sociales https://instagram.com/ddpq.com.ar/?80c856445e68 y en plataformas de venta digital en las cuales se ofrecen productos de la marca como por ejemplo lava llantas, desengrasantes, revividor de cubiertas, aromatizantes, entre otros.
Que la DEGMS verificó que los productos no se encontraban inscriptos ante esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y que no se identificó el establecimiento responsable habilitado por esta ANMAT.
Que mediante los datos relevados en la página web de la marca se pudo identificar el domicilio de la firma y se envió por correo postal una notificación informando que esta Administración Nacional había tomado conocimiento sobre la comercialización de los productos por plataformas de venta digital sin registro ante esta ANMAT, lo cual incurriría en incumplimiento a la normativa vigente; dicha notificación no tuvo respuesta por parte de la firma.
Que por su parte la DEGMS consultó a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires por el registro de los productos que nos ocupan y éste informó que no encontraron registros del establecimiento ni de los productos en su jurisdicción (orden 3 embebido, IF-2024-115996841-APN-DVPS#ANMAT).
Que los links de comercialización, publicidad y promoción de todos los productos mencionados han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de la Administración Nacional para su intervención (NO-2024-112995654-APN-DVPS#ANMAT).
Que a fin de proteger a los eventuales adquirentes de los productos observados, de los que se desconoce las condiciones de manufactura y teniendo en consideración que ni el establecimiento ni los productos cuentan con las habilitaciones correspondientes para poder comercializarse, es que el Servicio de Domisanitarios dependiente del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEGMS sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea y publicidad de todas las presentaciones de los productos identificados como: lava llantas; desengrasantes; revividor de cubiertas; aromatizantes; y todo otro producto domisanitario de la marca “Delivery de Productos Químicos” hasta tanto cuenten con las respectivas habilitaciones
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea y publicidad de todas las presentaciones de los productos identificados como: lava llantas; desengrasantes; revividor de cubiertas; aromatizantes; y todo otro producto domisanitario de la marca “Delivery de Productos Químicos” hasta tanto cuenten con las respectivas habilitaciones.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 12/02/2025 N° 7225/25 v. 12/02/2025
Fecha de publicación 12/02/2025