SECRETARÍA GENERAL
Resolución 63/2025
RESOL-2025-63-APN-SGP
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-120073632- -APN-CGD#SGP, EX-2024-120072169- -APN-CGD#SGP y EX-2024-120070673- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Disposiciones Nros. DI-2024-70-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, DI-2024-71-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI y DI-2024-72-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, todas del 11 de octubre de 2024 y dictadas por la Aduana de La Quiaca, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-70-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, DI-2024-71-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI y DI-2024-72-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI reúnen los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.
Que la Gobernación de la Provincia de Jujuy, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a la flota de vehículos oficiales de la provincia mencionada, específicamente cubiertas, a fin de garantizar su uso y mantenimiento.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Jujuy, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-70-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, DI-2024-71-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI y DI-2024-72-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de La Quiaca.
Que el artículo 9° del Decreto N.° 1805/2007 indica que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los organismos o terceros beneficiarios de las mercaderías afectadas por aquélla, en su caso, deberán retirarlas de los depósitos fiscales donde se encuentren, dentro de los NOVENTA (90) días hábiles de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Jujuy, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-70-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, DI-2024-71-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI y DI-2024-72-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de La Quiaca.
ARTÍCULO 2º.- La Gobernación de la Provincia de Jujuy, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Gobernación de la Provincia de Jujuy, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Karina Elizabeth Milei
e. 12/02/2025 N° 7223/25 v. 12/02/2025
Fecha de publicación 12/02/2025