INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 132/2024
RESOL-2024-132-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024
VISTO, el EX-2024-120570857-APN-INAI#JGM, la Ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624, Nº 737, RESOL-2021-151-APN-INAI#MJ y RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5° el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) y declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”
Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.
Que por Resolución INAI Nº 737/14 de fecha 5 de agosto del año 2014, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI establecíendose en su Articulo 6 que la duracion de los mandatos de los integrantes de este Consejo será de 3 años.
Que los representantes del CPI del Pueblo CHARRUA de la Provincia de ENTRE RIOS fueron incorporados al CPI por medio de la Resolución RESOL-2021-150-APN-INAI#MJ dando por comenzado sus mandatos el día 23 de octubre el año 2021 y por lo tanto sus mandatos se encuentran vencidos.
Que, el INAI procedió a dictar diferentes resoluciones que fueron prorrogando los mandatos vencidos hasta la última resolución RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, por medio de la cual se prorrogó la duración de los mismos hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Que a efectos de responder a la necesidad de renovar los mandatos vencidos de los representantes al CPI de las comunidades indígenas del Pueblo CHARRUA de la provincia de ENTRE RIOS, se ha realizado la Asamblea Comunitaria correspondiente, el dia 16 de noviembre del 2024, dando como resultado la elección como representantes al Sr. HECTOR RAMON SANTOMIL (DNI.: 23.254.851) y a la Sra. SILVIA MARTA SOLARI (DNI.: 22.831.830).
Que, por lo tanto, es necesario dar de baja como represetante en el CPI al Sr. SERGIO JAVIER GAUTO (DNI.:21.952.490) quien desempeñaba esta funcion al momento de la Asamblea eleccionaria, en tanto que el Sr. HECTOR RAMON SANTOMIL ha sido reelecto en sus funciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo CHARRUA, de la Provincia de ENTRE RIOS en el Consejo de Participación Indígena del INAI a las siguientes personas: al Sr. HECTOR RAMON SANTOMIL (DNI.: 23.254.851) y a la Sra. SILVIA MARTA SOLARI (DNI.: 22.831.830) a partir del dia 16 de noviembre del año 2024 y por una duración de tres años.
ARTICULO 2°.- Dese de baja en sus funciones de representantes del pueblo CHARRUA de la Provincia de ENTRE RIOS en el Consejo de Participacion Indigena del INAI al Sr. SERGIO JAVIER GAUTO (DNI.:21.952.490) a partir del dia 16 de noviembre del año 2024.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Claudio Bernardo Avruj
e. 12/02/2025 N° 6173/25 v. 12/02/2025
Fecha de publicación 12/02/2025