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30 de Abril de 2025

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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 15/2025

RESFC-2025-15-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-47897293- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, N° 1.382 del 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), la Resolución N° 100 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) del 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, la Disposición N° 14 del 31 de julio de 2019 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado aprobado por la Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el artículo 6° inciso 1) del citado Decreto establece como uno de los objetivos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.

Que el artículo 3° de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670 del 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación.

Que a través de la Resolución N° 100 del 4 de junio de 2018 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó el “Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables” y se ordenó que las jurisdicciones adecuen sus procedimientos de acuerdo a lo establecido en esa resolución.

Que el Régimen mencionado en el considerando anterior, en su artículo 3°, estableció la obligatoriedad de establecer dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de publicada la medida, un plan de facilidades de pago, de carácter permanente con una serie de pautas allí indicadas.

Que en el inciso a) del artículo 3° del “Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables” del “Título III. Plan de Facilidades de Pago” de la citada Resolución N°100 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) se establece como pauta para su procedencia, que el monto de la deuda no podrá superar –por todo concepto- el valor equivalente a VEINTICINCO (25) módulos, conforme el valor establecido por el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 del 4 de octubre del 4 de octubre de 2007.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con fecha 4 de octubre de 2018 envió la Nota NO-2018-49583947-APN-DCPF#AABE a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a los fines de solicitar aclaraciones con relación al monto máximo establecido en el Anexo de la citada Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA, en su artículo 3°, el cual resultaría insuficiente para la implementación del Plan de Facilidades de Pago por parte de esta Agencia.

Que en virtud de la referida nota y otras presentadas por diversos organismos nacionales, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a dictar la Disposición N° 14 del 31 de julio de 2019, por la cual se aclara que “ ...para aquellas deudas cuyo monto supere –por todo concepto- el valor equivalente a veinticinco (25) módulos, conforme el valor establecido por el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, las autoridades de los organismos y otros entes detallados en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 indicadas en la reglamentación de su artículo 40 , tienen facultades para establecer otros planes de facilidades de pago, adicionales al exigido por la Resolución N° 100 del 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA), en la medida que no exista una norma propia específica a tales fines…”.

Que se propicia en esta instancia la adopción de un régimen de regularización de deudas para todos aquellos concesionarios, permisionarios, ocupantes o responsables de deuda que procuren acceder a la regularización de sus obligaciones adeudadas con el ESTADO NACIONAL, que hubieran tenido como objeto bienes muebles o inmuebles del Estado.

Que la Unidad de Auditoría Interna y el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24).

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Régimen de Regularización de Deudas” en el marco de actos, operaciones y contratos que tuvieron o hubieren tenido como objeto bienes muebles o inmuebles del ESTADO NACIONAL y el monto adeudado supere el valor equivalente al de VEINTICINCO (25) módulos, conforme el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, con los alcances establecidos en el ANEXO IF-2025-05645899-APN-DNSIYAC#AABE, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Señora Directora Nacional a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS y al Señor Director a cargo de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES, indistintamente, a suscribir en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO los Convenios de Cancelación de Deudas que correspondan en el marco del Régimen que por el Artículo 1º se aprueba.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 7107/25 v. 12/02/2025

Fecha de publicación 12/02/2025