PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 82/2025
DECTO-2025-82-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-54009762-APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 1120 del 31 de agosto de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 43 del 26 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Matías Aureliano RUIZ MONTES DE OCA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 por la cual se rechazó la promoción del nombrado al Nivel A, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes del nivel escalafonario.
Que el señor RUIZ MONTES DE OCA se agravia de la referida resolución, entre otros motivos, por entender que cumple con los requisitos establecidos para la postulación, experiencia laboral en la especialidad atinente al desempeño y a las actividades que realiza, debidamente acreditada por el término no inferior a SEIS (6) años posteriores a la titulación, con una antigüedad superior a los DIEZ (10) años en la Administración Pública, destacando que se capacitó constantemente en el transcurso de su carrera, obteniendo los respectivos títulos universitarios y terciarios.
Que, asimismo, se agravia porque considera que no se ha tenido en cuenta la reserva de cargo laboral, vulnerando sus derechos de persona con capacidades diferentes, alegando que se trata de un caso de discriminación.
Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBICO.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designó a los integrantes de los Comités actuantes.
Que el señor RUIZ MONTES DE OCA se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario A, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que mediante el Acta N° 16 del 11 de agosto de 2023, el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que el citado agente, entre otros, no reúne los requisitos para la promoción al Nivel al que se postulara, desestimando su solicitud.
Que notificado el causante de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 por la que se rechazó su postulación, el nombrado interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.
Que mediante el Acta N° 20 del 28 de noviembre de 2023 el Comité de Valoración al analizar los fundamentos del recurso interpuesto por el causante ratificó la decisión adoptada mediante el Acta N° 16 del 11 de agosto de 2023, ya que consideró que no corresponde evaluar la postulación del mencionado agente, de conformidad con lo regulado en la normativa aplicable debido a que el nombrado ascendió DOS (2) niveles a través de la Resolución del ex- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1176/22.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 43/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor RUIZ MONTES DE OCA contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23.
Que notificado el causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 43/24, el nombrado no amplió los fundamentos de su recurso.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, entendió que la postulación del agente RUIZ MONTES DE OCA fue rechazada en función de que el nombrado ascendió DOS (2) Niveles a través de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1176/22, por lo que fue considerado NO EVALUABLE, ya que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 estableció la limitación de poder ascender hasta un máximo de DOS (2) Niveles a aquellos trabajadores habilitados para participar del citado régimen, y el causante usó tal prerrogativa al haber ascendido del Nivel D del Agrupamiento General al Nivel B -Agrupamiento General- a través de la citada resolución.
Que, en ese sentido, dicha Oficina Nacional consideró que la cuestión central planteada tampoco podría prosperar, ya que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), en su artículo 11, establece que corresponde al Agrupamiento General los niveles B a F, motivo por el cual con el ascenso conseguido al Nivel B, el causante llegó al Nivel máximo existente para el Agrupamiento General, por lo que la postulación del agente RUIZ MONTES DE OCA al Nivel A era de imposible cumplimiento, más allá de la limitación determinada en el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162:344 y 206:364, entre otros)” (Dictamen: 241:207).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido por el señor Matías Aureliano RUIZ MONTES DE OCA (D.N.I. Nº 29.089.191) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120 del 31 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello
e. 12/02/2025 N° 7528/25 v. 12/02/2025
Fecha de publicación 12/02/2025