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30 de Abril de 2025

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 83/2025

DECTO-2025-83-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-64565190-APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 628 del 23 de mayo de 2022, 1353 del 16 de septiembre de 2022 y 1000 del 31 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Darío Víctor AYALA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1353/22, por la cual se rechazó la promoción del nombrado al Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que el señor AYALA se agravia de la referida resolución por entender que lesiona su derecho subjetivo a la promoción de su nivel laboral.

Que el nombrado señala que el Acta Acuerdo del 1° de junio de 2022, homologada por el Decreto N° 432/22, habilitaría por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, al personal que revistando en la planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, en un cargo Nivel “C” del Agrupamiento General que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del citado escalafón a postularse al Nivel “B” del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.

Que el nombrado manifiesta prestar servicios en la Agencia Territorial Formosa del citado ex-Ministerio, cumpliendo funciones de Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social.

Que, en ese sentido, alega encontrarse comprendido entre los sujetos exceptuados por dicha norma e indica que posee título terciario de Profesor de Educación Física para nivel Inicial, EGB y Polimodal de CUATRO (4) años de duración y que del acuerdo paritario no surge la exigibilidad de un título habilitante o pertinente al cargo ni al Nivel B - General.

Que el quejoso señala que respecto del Agrupamiento General no se requiere de título habilitante, sino que entiende que basta con que el mismo resulte pertinente, por lo que concluye que el acto administrativo por el que se rechazó su postulación resulta inválido, ilegítimo y nulo de nulidad absoluta e insanable por encontrarse viciados elementos esenciales del mismo.

Que por el Anexo II de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 628/22 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designó a los integrantes del Comité.

Que el señor AYALA se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante el Acta N° 13 del 9 de septiembre de 2022 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que el citado agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, ya que su título terciario no es pertinente con las funciones que desarrolla.

Que notificado el causante de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1353/22 por la que se rechazó su postulación, interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo.

Que mediante el Acta N° 17 del 5 de mayo de 2023 el Comité de Valoración, al evaluar los agravios vertidos por el causante, determinó que el título terciario de “Profesor de Educación Física” no resulta pertinente respecto de las funciones desarrolladas y, a su vez, tomando como referencia la interpretación realizada en el Acta de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) N° 207 del 23 de febrero de 2003, señaló que dicho agente no se encuentra exceptuado conforme lo normado en la CLÁUSULA CUARTA del Decreto N° 432/22, ya que adquirió la Planta Permanente el 27 de abril de 2015, por lo que ratificó la decisión adoptada en el Acta N° 13 del 9 de septiembre de 2022 respecto al rechazo de su postulación.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1000/23 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor AYALA.

Que notificado el impugnante ejerció el derecho de ampliar los fundamentos de su recurso y señaló que el Acta de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) N° 207 del 23 de febrero de 2003 resulta el principal sustento legal de la resolución, por la cual se procedió a rechazar el recurso de reconsideración oportunamente interpuesto, atento a la interpretación que realiza del artículo 4° del Decreto N° 432/22 aduciendo que está viciada de arbitrariedad manifiesta.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, entendió que corresponde rechazar el recurso jerárquico en cuestión por no cumplimentar el señor AYALA los requisitos excluyentes del Nivel escalafonario al que se postulara, entendiendo que la CLÁUSULA CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 1° de junio de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, con carácter previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que, en ese sentido, dicha Oficina Nacional considera que el agente AYALA no se encuentra contemplado en la excepción referida, ya que adquirió la planta permanente el 27 de abril de 2015, por lo que de conformidad con la certificación de funciones presentada, el Comité de Valoración consideró de manera atinada que el título terciario de Profesor de Educación Física no resulta pertinente con las tareas realizadas dentro del Organismo.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate” (Dict. 162:344; y 206:364, entre otros)” (Dictamen: 241:207).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido por el señor Darío Víctor AYALA (D.N.I. Nº 27.683.291) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1353 del 16 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 12/02/2025 N° 7527/25 v. 12/02/2025

Fecha de publicación 12/02/2025