AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 25/2025
DI-2025-25-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00455705- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección Regional Aduanera Hidrovía propone designar en el cargo de Administrador Interino de la Aduana Villa Constitución, al abogado Emiliano CASSIS, quien se viene desempeñando en el cargo de Jefatura Interina de la Sección Sumarios dependiente de la Aduana Rosario, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la Dirección General de Aduanas.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Abog. Emiliano CASSIS | 20301031336 | Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. SUMARIOS (AD ROSA) | Administrador de Aduana Int. - ADUANA VILLA CONSTITUCION (DI RAHI) |
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 11/02/2025 N° 6836/25 v. 11/02/2025
Fecha de publicación 11/02/2025