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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 960/2025

DI-2025-960-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025

VISTO el Expediente EX-2024-128365655-APN-DVPS#ANMAT y

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que el 17 de noviembre de 2024, mediante orden de inspección obrante en IF-2024-113383234-APN-DVPS#ANMAT (orden 3), personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud concurrió al establecimiento de la firma DROGUERÍA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MÉDICOS TM DISTRIBUCIONES, propiedad de NESTOR ORLANDO MEZA, DNI 17.868.895, sita en la calle Lago Espejo 735, de la ciudad y provincia de Neuquén.

Que, en ocasión de dicho procedimiento, la comisión actuante exhibió las facturas de venta de especialidades medicinales tipo B N° 0003-00000228 del 3 de octubre de 2024 y N° 0003-00000329 del 29 de agosto de 2024, emitidas por la firma a favor de la ASOCIACION MUTUAL BANCARIA, sita en la provincia de Rio Negro, las cuales fueron reconocidas como documentación original y propia de la firma por el Señor MEZA.

Que, asimismo, consultado que fue sobre las habilitaciones de la firma, exhibió la habilitación sanitaria emitida por el Ministerio de Salud de la provincia de Neuquén mediante DI-2022-1521-E-NEU-ORGESTAB#MS del 09 de noviembre de 2022 bajo la dirección técnica del Farmacéutico JORGE NIETO, Matrícula Provincial N° 351.

Que, por otro lado, se verificó nueva documentación de venta de medicamentos fuera de la provincia de Neuquén, la cual fue adjuntada al acta (orden 3), toda con destino a la provincia de Río Negro, la cual se menciona a continuación: Factura tipo A N° 0003-00000904 del 20 de septiembre de 2024 a favor de la farmacia CARMELINO y Factura tipo A N° 0003-00000846 del 12 de julio de 2024 a favor de la farmacia QUILMES CORETTI.

Que, de la documentación agregada, se desprende que la firma distribuyó medicamentos fuera de su jurisdicción sin contar con la habilitación pertinente según lo establece la Disposición ANMAT 7038/15 dado que, conforme lo informado por el Departamento de Control de Mercado, la firma DROGUERÍA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MÉDICOS TM DISTRIBUCIONES, propiedad de NESTOR ORLANDO MEZA no se encontraba al momento de la comercialización referida, ni a la fecha del informe del Departamento interviniente, habilitada por esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que, en consecuencia, el Departamento actuante señaló que las circunstancias detalladas implicarían una infracción al artículo 3° del Decreto 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que, en atención a las circunstancias descriptas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, sugirió prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional, a excepción de la provincia de Neuquén, a la firma DROGUERÍA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MÉDICOS TM DISTRIBUCIONES, propiedad de NESTOR ORLANDO MEZA, con domicilio en la calle Lago Espejo 735, de la ciudad y provincia de Neuquén, hasta tanto obtenga la autorización sanitaria correspondiente, iniciar el pertinente sumario a dicha firma y a quien ejerza su dirección técnica por las infracciones señaladas, informar a la Autoridad Sanitaria jurisdiccional y comunicar a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a sus efectos.

Que, en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, resulta ajustado a derecho tomar las medidas sanitarias de prohibición de comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de Neuquén e instrucción de un sumario sanitario a los fines de determinar la responsabilidad que le correspondería a la firma DROGUERÍA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MÉDICOS TM DISTRIBUCIONES, propiedad de NESTOR ORLANDO MEZA y a su Director Técnico respecto de las infracciones que se les imputan.

Que, en virtud de las atribuciones conferidas a la Administradora Nacional por el Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que, desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configurarían una presunta infracción al artículo 2° de la ley 16.463, al artículo 3° del Decreto 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional, a excepción de la provincia de Neuquén, a la firma DROGUERÍA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MÉDICOS TM DISTRIBUCIONES, propiedad de NESTOR ORLANDO MEZA, CUIT Nº 20-17868895-3, con domicilio en la calle Lago Espejo 735, de la ciudad y provincia de Neuquén, hasta tanto obtenga las autorizaciones sanitarias correspondientes.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma DROGUERÍA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MÉDICOS TM DISTRIBUCIONES, propiedad de NESTOR ORLANDO MEZA, CUIT Nº 20-17868895-3 con domicilio en la calle Lago Espejo 735, ciudad y provincia de Neuquén y a su Director Técnico, Farmacéutico JORGE NIETO, Matrícula Provincial N° 351, CUIT Nº 20-07565615-8, por la presunta infracción al artículo 2° de la ley 16.463, al artículo 3° del Decreto 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

ARTÍCULO 3°- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Neuquén, al resto de las autoridades provinciales, a las del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 11/02/2025 N° 6776/25 v. 11/02/2025

Fecha de publicación 11/02/2025