TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 5/2025
RESOL-2025-5-APN-TTN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-13329623- -APN-DAJ#TTN, la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación, los Decretos Nros. 2166 del 28 de octubre de 2002, 280 del 27 de mayo de 2022, 536 del 26 de agosto 2022 y 1038 del 25 de noviembre de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 280 del 27 de mayo de 2022 se sustituyó el ANEXO I del Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 y sus modificaciones, mediante el cual se aprobó el Régimen de Derechos, Aranceles y Gastos; y estableció que dichos montos sufrirán una única actualización anual determinada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 1038 del 25 de noviembre de 2024 se homologo el Acta Acuerdo del 31 de octubre de 2024 y sus Anexos I a XLI de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional y se establecieron los montos en pesos correspondientes a las unidades retributivas (U.R) de los escalafones y Organismos encuadrados dentro del CCTG para la Administración Pública Nacional.
Que del acuerdo paritario surge que el valor a partir de diciembre 2024 para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) será de pesos setecientos ochenta y tres con 77/100 ($783,77).
Que, en consecuencia, corresponde readecuar el valor del derecho de tasación en la suma de pesos setenta y ocho mil trescientos setenta y siete ($78.377).
Que el CUERPO COLEGIADO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante la Sesión Especial N° 2 del 5 de febrero de 2025, aprobó de manera unánime que a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina tendrá vigencia el nuevo valor del Módulo que establece el Anexo I del Decreto N° 280/22.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 3º e inciso c) del artículo 4 de la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION; de los artículos 3 y 4 del Decreto 536/22; del artículo 2° del Decreto N° 2166/02 y sus modificatorias y del Anexo del Decreto Nº 280/22.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Establézcase el valor del módulo para la determinación del derecho de tasación y aranceles, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la suma de pesos setecientos ochenta y tres con 77/100 ($783,77).
ARTICULO 2.- Establézcase el valor del derecho de tasación, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la suma de pesos setenta y ocho mil trescientos setenta y siete ($78.377).
ARTICULO 3.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES para su instrumentación a través del portal web del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Roberto Villamonte
e. 11/02/2025 N° 6901/25 v. 11/02/2025
Fecha de publicación 11/02/2025