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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 36/2025

RESOL-2025-36-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-08056942-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.065, 27.098 y 27.218, los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, las Resoluciones Nros. 90 y 91 de fecha 4 de junio de 2024, 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 y 24 de fecha 29 de enero de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural, hasta el 31 de diciembre de 2024, plazo prorrogado hasta el 9 de julio de 2025 por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024.

Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, en su Artículo 177, facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.

Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, plazo que fuera prorrogado por esta Secretaría hasta el 31 de mayo de 2025 mediante Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024.

Que el Inciso 2) del Artículo 5º del Decreto N° 465/24 otorgó facultades a esta Secretaría para aplicar a los usuarios de las categorías denominadas Nivel 2 – Bajos Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) descuentos sobre el componente Energía que se traslada a las tarifas finales correspondientes a la categoría residencial, y a fijar el nivel de los descuentos o bonificaciones que recibirán los beneficiarios durante el Período de Transición por los volúmenes máximos subsidiables de electricidad y gas natural (denominados “consumos base”), cuya determinación también fue delegada en esta Secretaría.

Que el Artículo 6º del Decreto N° 465/24 facultó a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el mencionado decreto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad; pudiendo en consecuencia dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.

Que mediante las Resoluciones Nros. 90 y 91 de fecha 4 de junio de 2024, esta Secretaría determinó las bonificaciones correspondientes a cada nivel de beneficiarios, para los consumos base de electricidad y gas natural, respectivamente.

Que en el Artículo 2º de la Resolución N° 384/24 esta Secretaría instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría a que continuaran con las evaluaciones necesarias para proponer y ayudar a implementar, dentro del período de prórroga, una mejor focalización de los subsidios.

Que por la Resolución N° 24 de fecha 29 de enero de 2025, esta Secretaría dispuso la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) y el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 – “Bajos Ingresos” y Nivel 3 – “Ingresos Medios”, manteniendo la focalización de la ayuda en los usuarios de Nivel 2, reemplazando en consecuencia las bonificaciones establecidas en las Resoluciones Nros. 90/24 y 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que esta Secretaría considera oportuno adecuar el criterio para la implementación de la equiparación de las bonificaciones por consumos de electricidad y gas natural que fuera establecida en su Resolución N° 24/25.

Que en dicho marco, tomo intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO y elaboró el informe IF-2025-12526522-APN-SSTYPE#MEC, en el que detalla que la implementación de la equiparación de las bonificaciones dispuesta en la Resolución N° 24/25 de esta Secretaría se verá favorecida, en el caso de los descuentos aplicables al precio PEST que pagan los usuarios de Nivel 2 y Nivel 3, mediante una aplicación gradual y progresiva, de modo que la equiparación se alcance a fines de 2025.

Que la recomendación de aplicación gradual se funda en la mayor brecha que existe actualmente entre las bonificaciones aplicables a los usuarios vulnerables del servicio público de electricidad y las bonificaciones que deberían alcanzarse para lograr la equiparación con los descuentos que rigen para el gas natural.

Que, asimismo, la cantidad de hogares que conforman el universo de usuarios de electricidad es significativamente mayor que la base de usuarios de gas natural, con lo cual la distribución en el tiempo de los ajustes en las bonificaciones del PEST permitirá que mayor cantidad de hogares puedan adecuar en forma previsible sus hábitos de consumo.

Que según resulta del IF-2025-12526522-APN-SSTYPE#MEC, mientras que los usuarios de gas natural representan un universo de aproximadamente 9,4 millones de hogares, los de electricidad superan los 16 millones de hogares; de este total de hogares, alrededor del 60% está recibiendo ayuda del Estado Nacional para el pago de su factura.

Que, tal como se considerara en el Decreto N° 465/24, resulta conveniente que el paso de un régimen generalizado de subsidios a un esquema focalizado sea realizado gradualmente, a fin de asegurar una implementación eficaz y, sobre todo, para dar observancia a los criterios de rigor, prudencia, gradualidad y previsibilidad señalados por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo dictado en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/Amparo Colectivo” (Fallos 339:1077).

Que tal gradualidad resulta coherente con los lineamientos trazados por el MINISTERIO DE ECONOMÍA para la consolidación del proceso de desinflación verificado a la fecha.

Que de tal modo se procura mantener la cobertura de los precios mayoristas de electricidad y gas natural, y avanzar en la unificación de los beneficios, a la par que se garantiza la asequibilidad de los servicios y la previsibilidad para los usuarios que aún requieren ayuda según su condición de ingresos.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 3º del Decreto N° 332/22, el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, el Artículo 177 del Decreto N° 70/23 y el Artículo 6º del Decreto Nº 465/24.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aclárase que lo dispuesto por esta Secretaría en el Artículo 1º de la Resolución N° 24 de fecha 29 de enero de 2025, en lo que respecta a la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 – “Bajos Ingresos” y Nivel 3 – “Ingresos Medios”, se implementará en porcentajes iguales, con vigencia a partir del primer día de cada uno de los próximos ONCE (11) meses, contados desde el 1º de febrero de 2025, conforme al detalle que se establece en el Anexo (IF-2025-12530289-APN-SSTYPE#MEC) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de esta Secretaría, así como a los demás organismos reguladores provinciales de energía y a las empresas prestadoras para que, a partir de la fecha de publicación de la presente, apliquen al precio estacional de la electricidad (PEST) los criterios establecidos en el Artículo 1º precedente, y para que adopten todas las medidas y cursen todas las informaciones necesarias para asegurar su aplicación en todas las jurisdicciones del país, incluyendo la elaboración de nuevos cuadros tarifarios si correspondiere y, en su caso, la refacturación o acreditación de eventuales diferencias en las liquidaciones de servicios, debidas a la adecuación del criterio de aplicación de la Resolución N° 24/25 aquí establecido.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/02/2025 N° 6059/25 v. 06/02/2025

Fecha de publicación 06/02/2025