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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 98/2025

RESOL-2025-98-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-05138062- -ANSES-DGAYTE#ANSES, la Resolución N° RESOL-2024-970- ANSES-ANSES del 16 de octubre de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución que tiene por objeto establecer que, a los fines previstos en los incisos r) y s) del artículo 5° del Anexo IF-2024-109847351-ANSES-DGDNYP#ANSES de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, las Pólizas de Seguro de Caución que las entidades emitan a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberán contener, en su texto de Condiciones Generales, Particulares o como cláusula adicional y/o especial, un texto que reproduzca los lineamientos establecidos en Anexo N° IF-2025-05631812-ANSES-DGDPYN#ANSES.

Que la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES derogó la Resolución D.E.-N 905/08 y aprobó la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES”, conforme el Anexo N° IF-2024-109847351-ANSES-DGDNYP#ANSES.

Que los incisos r) y s) del artículo 5° del Anexo ut supra mencionado establecen los requisitos que deberán cumplir las entidades que se encuentren interesadas en incorporarse al sistema de descuentos y que soliciten códigos de descuento para otorgar créditos (ya sea por transferencia de sumas de dinero en cuenta o entrega de bienes) y prestar servicios especiales; o bien, para otorgar únicamente servicios especiales.

Que, a tales efectos, la normativa mencionada dispone que dichas entidades deberán presentar copia certificada de las Pólizas de Seguro de Caución vigentes, emitidas a favor de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como asegurada, por los valores y bajo las condiciones allí establecidas.

Que, en el marco señalado, deviene necesario aclarar la extensión y sentido que pretende acordarse al requisito exigido en los incisos r) y s) del artículo 5° del Anexo de la Resolución 970/24, en cuanto exige que las Pólizas de Caución sean “a primer requerimiento del Asegurado (ANSES), sin necesidad de ningún otro requerimiento formal”.

Que, en tal sentido, deberá entenderse que las Pólizas de Caución que prevean, como condición esencial de la cobertura, una cláusula adicional y/o especial a sus condiciones particulares de la Póliza, la obligación del asegurador de abonar el importe del siniestro dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores al término acordado al Tomador por parte del Asegurado (ANSES), sin que el Tomador hubiera satisfecho integralmente la suma reclamada por incumplimiento de las obligaciones cubiertas por las respectivas pólizas de caución.

Que, por su parte, la intimación de pago al Tomador por parte de ANSES (Asegurado) será la conclusión de un proceso sumario que, por expediente administrativo, se le labrará a la entidad, con todas las garantías del debido proceso, y que finalizará con la emisión de una Resolución de esta Dirección Ejecutiva, estableciendo la responsabilidad y el daño que deberá ser abonado por el Tomador dentro del plazo de 15 días. Sólo en caso de incumplimiento de la entidad del importe exigido por la Resolución de esta Dirección Ejecutiva, se considerará que se concreta un siniestro a ser cubierto por la aseguradora, en virtud de la Póliza de Caución emitida.

Que la obligación de cumplimiento de la aseguradora no se verá suspendida o prorrogada en sus plazos por la interposición por parte del Tomador de cualquier recurso administrativo o acción judicial, resultando en este sentido autónoma.

Que la media propiciada persigue brindar mayor transparencia y seguridad jurídica a la operatoria vigente, velando por el resguardo de los recursos de la seguridad social, en tanto se confiere el plazo necesario para que las entidades puedan ejercer el debido derecho de defensa, en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional y demás Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a los fines previstos en los incisos r) y s) del artículo 5° del Anexo N° IF-2024-109847351-ANSES-DGDNYP#ANSES de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, las Pólizas de Seguro de Caución que las entidades emitan a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberán contener, en su texto de Condiciones Generales, Particulares o como cláusula adicional y/o especial, un texto que reproduzca los lineamientos establecidos en Anexo N° IF-2025-05631812-ANSES-DGDPYN#ANSES, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/02/2025 N° 5794/25 v. 06/02/2025

Fecha de publicación 06/02/2025