MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 1/2025
DI-2025-1-APN-SSIP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
Visto el expediente EX-2019-60591091-APN-DNIP#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que Cobena SA (CUIT Nº 30-71107072-5) se encuentra acogida a los beneficios tributarios dispuestos en la ley 22.021 y sus modificatorias, siendo titular de un proyecto de promoción industrial mediante el decreto 1327 del 8 de octubre de 2009, dictado por la provincia de La Rioja.
Que esa norma establece que su actividad económica, por la que la empresa obtuvo los beneficios promocionales citados, es la producción de prendas de vestir de cuero, fundas de tapicería, artículos de marroquinería, calzado de cuero y otros artículos y productos de cuero.
Que la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada dependiente de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, constató en su informe final de inspección la inactividad total de la citada empresa.
Que en la providencia del 14 de octubre de 2020 de la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, se ordenó la instrucción del sumario a la titular del proyecto fabril por el abandono del proyecto.
Que como consecuencia de ello, se efectuó la notificación prevista en el artículo 8° del anexo I del decreto 805 del 30 de junio de 1988, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.
Que la sumariada no acompañó descargo alguno a pesar de haber sido notificada de forma fehaciente y fue declarada rebelde a través de la providencia del 26 de diciembre de 2022.
Que la instructora Sumariante resaltó que del Informe Final de Inspección emanado de la citada Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada surge que la sumariada no registra actividad fabril alguna en el domicilio fiscal y la planta industrial.
Que a través de la resolución 112 del 21 de noviembre de 2018 de la ex División Jurídica a cargo de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional San Juan, se dispuso de pleno derecho el decaimiento de los beneficios promocionales acordados a la contribuyente Cobena SA.
Que a tenor a los antecedentes y la documentación vinculada en este proceso sumarial ha quedado acreditado que la sumariada ha abandonado el proyecto promovido y aprobado mediante el decreto 1327 del 8 de octubre de 2009 de la provincia de La Rioja, dictado al amparo de la ley 22.021 y sus modificatorias.
Que la naturaleza jurídica de la promoción industrial es de carácter contractual y los contratos al momento de su celebración hacen nacer derechos y obligaciones que las partes deben cumplir y en el caso de su incumplimiento, traerán sanciones.
Que en el artículo 17 de la ley 22.021 se establece que el incumplimiento por parte de los beneficiarios de lo dispuesto por su texto normativo, de su decreto reglamentario y de las obligaciones emergentes del acto que otorgue los beneficios de carácter promocional, dará lugar a la aplicación de sanciones allí dispuestas.
Que, en consecuencia, corresponde sancionar a la sumariada conforme lo previsto en el inciso b del artículo 17 de la ley 22.021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo destacó que las inspecciones realizadas por la autoridad fiscal revelan los incumplimientos de la empresa promocionada, cuyos extremos no han sido refutados, dando cuenta de ello, las notificaciones libradas por la instrucción sumarial a los distintos domicilios de la empresa, con resultado adverso, debiéndose recurrir a la notificación por edicto ante la incomparecencia de aquella.
Que atento la gravedad de los incumplimientos corresponde imponer a la sumariada una multa del cinco por ciento (5%) sobre el monto de la inversión total del proyecto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 53 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990 y su modificatorio, y en los decretos 850 del 3 de mayo de 1990 y su modificatorio, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Impónese a Cobena SA (CUIT Nº 30-71107072-5) en su carácter de beneficiaria del Régimen de Promoción Industrial instaurado en la ley 22.021 y sus modificatorias, cuyos beneficios fueron otorgados a través del decreto 1327 del 8 de octubre de 2009, dictado por la provincia de La Rioja, el pago de una multa de doscientos sesenta y seis mil ochocientos catorce pesos con sesenta centavos ($ 266.814,60), según lo dispuesto en el inciso b del artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta disposición, debiéndose hacer efectivo, ante la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del órgano recaudador conforme el artículo 25 del anexo I del decreto 805 del 30 de junio de 1988.
ARTÍCULO 3°.- Sírvase este acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 1° de esta disposición mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 25 del anexo I del decreto 805/1988.
ARTÍCULO 4°.- Hácese saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y al Gobierno de la provincia de La Rioja, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la ley 22.021 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a Cobena SA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudia Balestrini
e. 04/02/2025 N° 5036/25 v. 04/02/2025
Fecha de publicación 04/02/2025