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30 de Abril de 2025

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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 538/2025

RESOL-2025-538-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias y 1026 de fecha 19 de noviembre de 2024, la Resolución N° 4995 de fecha 23 de octubre de 2024 de este MINISTERIO DE SALUD y el Expediente Nº EX-2024-41063159- -APN-DCYC#MS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 4995/24 de este MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0017-CDI24 para la “Adquisición Dabrafenib 50 y 75 mg.; Ribociclib 200 mg. Y Trametinib 0,5 y 2 mg.”, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el procedimiento de selección llevado a cabo en la mencionada Contratación Directa.

Que ha tomado intervención la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 36/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 28 de junio de 2024, se recibió la oferta correspondiente a la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. para los renglones 1, 2, 3, 4 y 5, por un monto total de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 38/100 ($ 6.159.857.814,38).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA elaboró el correspondiente informe técnico, del cual surge que la oferta de la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. para renglones 1, 2, 3, 4 y 5 se ajusta técnicamente a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige en el referido procedimiento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN propulsó el mecanismo de mejora de precio con la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. para renglones 1, 2, 3, 4 y 5, no recibiendo respuesta de parte de ésta.

Que, en consecuencia, toda vez que los precios cotizados por la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. para los renglones 1, 2, 3, 4 y 5 son concordantes con los precios referenciales estimados por la Comisión Asesora de Precios de Compras de Medicamentos e Insumos Sanitarios, y en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN recomendó la adjudicación de la oferta de la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. para los renglones 1, 2, 3, 4 y 5, por un monto total de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 38/100 ($ 6.159.857.814,38).

Que, por lo expuesto, corresponde proceder a la adjudicación de la referida Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0017-CDI24, de acuerdo a la mencionada recomendación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1026/24, y por el artículo 9°, inciso e) y su Anexo del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0017-CDI24 para la “Adquisición Dabrafenib 50 y 75 mg.; Ribociclib 200 mg. y Trametinib 0,5 y 2 mg.”, a favor de la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-51662039-7), por las cantidades y montos que a continuación se detallan:

a. Renglón 1, por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISÉIS (616) unidades, por un monto total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 12/100 ($ 37.313.319,12).

b. Renglón 2, por la cantidad de MIL QUINIENTAS CUARENTA (1.540) unidades, por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS UNO CON 20/100 ($ 139.925.601.20).

c. Renglón 3, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y UN (55.251) unidades, por un monto total de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 96/100 ($ 3.650.873.367,96).

d. Renglón 4, por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTAS SESENTA (5.460) unidades, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE CON 60/100 ($ 258.451.611,60).

e. Renglón 5, por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTAS CINCUENTA (10.950) unidades, por un monto total de PESOS DOS MIL SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 50/100 ($ 2.073.293.914,50).

ARTÍCULO 2º.- La suma total de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 38/100 ($ 6.159.857.814,38) a la que asciende la referida contratación se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del presente Ejercicio.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a suscribir la pertinente Orden de Compra.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 40, 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, reglamentado por Decreto 1759/72 (T.O. 2017) y su modificatorio Decreto N° 695/24.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 04/02/2025 N° 5152/25 v. 04/02/2025

Fecha de publicación 04/02/2025