MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución 15/2025
RESOL-2025-15-APN-STEYFP#MDYTE
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-118503835- -APN-STEYFP#MDYTE, la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y sus modificatorias, los Decretos Nros. Nº 214 del 27 de febrero de 2006, que homologara el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, 2098 del 3 de diciembre de 2008, que homologara el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 585 del 4 de julio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024, y las Resoluciones de la entonces Secretaría de la Gestión Pública de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 98 del 28 de octubre de 2009 y 28 del 25 de febrero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 establece que: “El Suplemento por Capacitación Terciaria será percibido por el personal comprendido en el Agrupamiento General con título terciario reconocido oficialmente a nivel nacional de carreras de duración no inferior DOS (2) años que, revistando en los niveles A, B, C o D desarrollen funciones propias o inherentes a las incumbencias del título.
El suplemento consistirá en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario del trabajador”.
Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 28 del 25 de febrero de 2010 se aprobó el Régimen para la asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria en los términos del artículo 88 del Sistema Nacional de Empleo Público.
Que, en lo particular, la mentada Resolución puso en cabeza de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA la competencia para aprobar la asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria y, asimismo, estableció los requisitos para el acceso al suplemento y el modo de solicitarlos.
Que atento el dictado del Decreto Nº 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), efectuándose una reestructuración orgánica con la finalidad de optimizar recursos y adecuar los objetivos planteados con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente el accionar del Estado Nacional.
Que por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585 del 4 de julio de 2024, modificatorio de la refierda Ley de Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO consignando entre sus competencias la de entender en la transformación, modernización y desarrollo de la política de gestión del empleo público tendiendo a la optimización y fortalecimiento de los recursos humanos de la Administración Pública Nacional.
Que el artículo 1° del Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024 transfirió la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, sus dependientes, SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO y sus dependientes, SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA, de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del citado MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que conforme surge del artículo 2° del Anexo al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la referida SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA es el órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley N° 25.164, del régimen anexo y de sus normas reglamentarias, con facultades para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias correspondientes.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, establece los objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA entre los que se encuentran asistir al Ministro en la transformación, modernización y desarrollo de la política de gestión del empleo público tendiendo a la optimización y fortalecimiento de los recursos humanos de la Administración.
Que el artículo 4º del Anexo I de la citada Resolución ex SGP N° 28/2010 establece que “el expediente será remitido con la conformidad de la autoridad superior a cargo de los servicios técnicos-administrativos para el previo dictamen favorable de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, la que deberá expedirse en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles de recibido, término que quedará interrumpido si se debiera requerir información o documentación adicional para mejor proveer” y que “dictaminada favorablemente la solicitud, será elevada al titular de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA para su aprobación y posterior pago por el organismo de origen, a partir del 1º del mes siguiente”.
Que el artículo 6º del Anexo I de la mentada Resolución dispone que “En el supuesto que el empleado obtuviera el puesto de trabajo mediante proceso de selección en el que se hubiera requerido título académico respectivo, el suplemento se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo, y que en este caso, deberá glosarse en el expediente por el que se tramite la designación, la certificación de la recepción de la información según lo dispuesto en el artículo 3º del presente Anexo”.
Que en tanto se considera que a los fines de cumplir con la intervención del órgano rector en el proceso de asignación del suplemento por capacitación terciaria resulta suficiente la intervención de la Oficina Nacional de Empleo Público a través de un dictamen técnico que certifique que se encuentren cumplidos los recaudos establecidos en el proceso para su asignación, se estima conveniente modificar la redacción del artículo 4º del Anexo I de la Resolución de la ex SGP N° 28/2010 a los efectos de que los titulares de las jurisdicciones u organismos descentralizados suscriban el acto de asignación del suplemento.
Que, por otra parte, toda vez que en los supuestos en que se prevé la asignación del suplemento por capacitación terciaria para un puesto determinado en el marco de un proceso de selección se establecen las titulaciones terciarias afines requeridas para el desempeño de tal puesto, y que, la documentación relativa al mismo debe ser acreditada en el marco del proceso de selección, la exigencia establecida en la actual redacción del artículo 6º último párrafo del Anexo I de la Resolución ex SGP N° 28/2010 constituye una exigencia burocrática y dispendio administrativo innecesario, que se estima conveniente dejar sin efecto.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Anexo al Decreto Nº 1421/2002 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 4º del Anexo I del “Régimen para la asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria” aprobado por la Resolución de la ex Secretaria de la Gestión Pública Nº 28/2010, el que quedará redactado en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 4º.- El expediente será remitido con la conformidad de la autoridad superior a cargo de los servicios técnico-administrativos para el dictamen previo de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, la que deberá expedirse sobre la procedencia del suplemento solicitado en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles de recibido, término que quedará interrumpido si se debiera requerir información o documentación adicional para mejor proveer.
Dictaminada favorablemente la solicitud, será elevada al titular de la jurisdicción u organismo descentralizado quien aprobará la asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria, a partir del 1º del mes siguiente.”
ARTÍCULO 2º.- Modifícase la redacción del artículo 6º del Anexo I del “Régimen para la asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria” aprobado por la Resolución de la ex Secretaria de la Gestión Pública Nº 28/2010, el que quedará redactado en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 6º.- En el supuesto que el empleado obtuviera el puesto de trabajo mediante proceso de selección en el que se hubiera requerido título académico respectivo, el suplemento se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo.”
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
e. 04/02/2025 N° 5027/25 v. 04/02/2025
Fecha de publicación 04/02/2025