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12 de Febrero de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 48/2025

RESOL-2025-48-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-80492407- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 1032 de fecha 03 de agosto de 2009, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y N° 662 de fecha de 23 de julio de 2024, las Resoluciones INCAA N° 2016 de fecha 28 de junio de 2004, 2114 de fecha 25 de agosto de 2011, 2221 de fecha 9 de septiembre de 2011, 1077 de fecha 28 de mayo de 2012, 2868 de fecha 23 de septiembre del 2013, 1087 de fecha 19 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el Territorio de la República Argentina, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.

Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas para el fomento de la actividad cinematográfica y de otros medios audiovisuales.

Que es función del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictar normas por las que debe regirse la exhibición cinematográfica.

Que la misión del organismo es promover la innovación, profesionalización y calidad en cada etapa de la producción audiovisual, con el objetivo de fortalecer la industria audiovisual como un sector competitivo, moderno y sustentable, que contribuya a la identidad cultural del país y expanda su alcance hacia nuevos mercados globales.

Que la Resolución INCAA Nº 2016/2004 tuvo como propósito reorganizar la aplicación del régimen de cuota de pantalla, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 17.741 y el Decreto Nº 1405/73, previendo que el INCAA evaluaría su evolución para realizar los ajustes necesarios.

Que la Resolución INCAA N° 2114/2011 y complementaria N° 2221/2011 modifican el Art. 23 de la Resolución Nº 2016/2004 y fijó el cobro de aranceles para la emisión de certificados de exhibición por cada pantalla en la que se proyectara la película considerando regiones, categorías y escalas.

Qué la Resolución INCAA N° 2868/2013 establece lo mismo para la proyección de contenidos alternativos.

Que el artículo 20º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) establece que ninguna película de largometraje, de producción argentina o extranjera, podrá ser exhibida en las salas cinematográficas sin tener el certificado de exhibición otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que, tras el reordenamiento de las cuentas del organismo, se considera oportuno y conveniente eliminar los aranceles de calificación como incentivo a la industria de la exhibición audiovisual, en concordancia con la eliminación de impuestos y tasas dispuesta por el Gobierno Nacional.

Que la Resolución INCAA N° 1077/2012 establece el procedimiento del Calendario de Estrenos de películas nacionales.

Que la Resolución INCAA N° 1087/2019 establece el procedimiento de control de Cuota de Pantalla.

Que el Decreto 662 de fecha de 23 de julio de 2024 deroga los decretos N° 1405 del 21 de febrero de 1973 y sus modificatorios Nros. 833 del 11 de abril de 1979 y 2414 del 13 de diciembre de 1985, y el Decreto N° 354 del 29 de junio de 2022 y faculta al Presidente del INSTITUTO a fijar la cuota de pantalla de películas nacionales de largometraje y cortometraje que deberán cumplir las salas y demás lugares de exhibición del país.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°-. Establecer que el control del cumplimiento de la Cuota de Pantalla se realizará sobre los ESTRENOS de películas nacionales de todas las salas de exhibición cinematográficas inscriptas en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual (RPACA).

ARTÍCULO 2°-. Establecer que el cumplimiento de la Cuota de Pantalla de ESTRENOS de películas nacionales para las empresas exhibidoras equivaldrá a un SEIS POR CIENTO (6%) del total de películas estreno exhibidas por grupo empresario en el año calendario para aquellos que tengan más de OCHO (8) PANTALLAS asociadas y a un CUATRO POR CIENTO (4%) para aquellos grupos empresarios que tengan hasta OCHO (8) PANTALLAS asociadas.

ARTÍCULO 3°-. Establecer que las películas seleccionadas para el cómputo de cumplimiento de la Cuota de Pantalla deberán exhibirse para su estreno en por lo menos DOS (2) funciones diarias en horario central – entre las 17 horas y el cierre - durante toda la semana cinematográfica.

ARTÍCULO 4°-. Establecer que en las ciudades que tengan menos de 100.000 habitantes las películas seleccionadas para el cómputo de cumplimiento de la Cuota de Pantalla deberán exhibirse para su estreno en por lo menos UNA (1) función diaria en horario central – entre las 17 horas y el cierre - durante toda la semana cinematográfica.

ARTÍCULO 5°-. Establecer que la cuota de pantalla podrá estar acompañada de acciones a convenir entre las empresas exhibidoras y el INSTITUTO para fomentar la exhibición de las películas nacionales.

ARTÍCULO 6º-. Establecer que los grupos empresarios exhibidores que al finalizar el año calendario no cumplieran con lo establecido en el ARTÍCULO 2° deberán pagar una multa del DOS POR CIENTO (2%) de la recaudación bruta anual de la taquilla de cine del año calendario correspondiente.

ARTÍCULO 7°-. Establecer que la exhibición de cada ESTRENO de largometraje documental nacional será computado cómo UNO COMA CINCO (1,5) ESTRENOS a los efectos del cumplimiento de Cuota de Pantalla.

ARTÍCULO 8°-. Establecer que las películas nacionales disponibles para ser exhibidas podrán estar inscriptas o no en el CALENDARIO DE ESTRENOS para el cómputo del control de Cuota de Pantalla.

ARTÍCULO 9°-. Establecer que las películas que sean inscriptas en el CALENDARIO DE ESTRENOS sin estar en condiciones de ser exhibidas serán sancionadas con la pérdida del beneficio de Cuota de Pantalla para la exhibición.

ARTÍCULO 10.- Establecer que las obligaciones de la presente Resolución no serán aplicables a los titulares de: (i) Salas de exhibición condicionada (Ley 23.052), (ii) Una sola pantalla y (iii) Salas registradas como no comerciales.

ARTÍCULO 11.- Apruébese el procedimiento administrativo para las tramitaciones y control del cumplimiento de la Cuota de Pantalla obrante como ANEXO I identificado como IF-2025-10192880-APN-GPP#INCAA y del CALENDARIO DE ESTRENOS obrante como ANEXO II identificado como IF-2025-10193601-APN-GPP#INCAA ambos integrantes de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- La SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN controlará de oficio el cumplimiento de la Cuota de Pantalla. Sin perjuicio de ello el INSTITUTO pondrá a disposición una vía de contacto electrónico para facilitar la posibilidad de denunciar los incumplimientos de la Cuota de Pantalla.

ARTÍCULO 13.- Establecer que toda solicitud de calificación y certificado de exhibición debe ser presentada con una declaración jurada, expresando la cantidad de pantallas y el lugar en las que se exhibirá la película de que se trate.

ARTÍCULO 14.- Deróguense las Resoluciones INCAA N° 2016/2004, N° 2114/2011, N° 2221/2011, N° 1077/2012, N° 2868/2013, N° 1087/2019 y toda Resolución que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 15°-. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16°-. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/02/2025 N° 4842/25 v. 03/02/2025

Fecha de publicación 03/02/2025