INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 8/2025
RESOL-2025-8-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO los expedientes EX-2025-09952733-APN-INAI#JGM y Expediente N° INAI-50264-2004 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, la Ley N° 23.302 y su decreto reglamentario 155/89, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el Decreto N° 70/2023; la Resolución INAI N° 235/2004 y
CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), órgano descentralizado dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Que por Decreto 410/06 se aprueba la estructura organizativa del INAI, ente descentralizado dependiente de SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el artículo 4 del Decreto N° 12/16, se transfiere el INAI al ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (MJyDH), dependiente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, manteniéndose como ente descentralizado y conservando su estructura organizativa.
Que por el artículo 9° del Decreto N° 195/2024 se modifica el artículo 5° de la Ley N° 23.302 estableciendo que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS como entidad descentralizada, pasará de la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a la del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que mediante el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y de las unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, conforme las disposiciones del Decreto N° 654/2024 la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la encargada de ejercer el control tutelar de este INSTITUTO NACIONAL.
Que por Resolución INAI 235/2004 se creó el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO en la órbita de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS;
Que mediante el artículo 2° de la resolución citada en el considerando precedente se establece que el objeto del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO es el otorgamiento de subsidios destinados a afrontar las erogaciones económicas que acarrean las labores profesionales ejercidas en acciones y/o defensas judiciales, asesoramiento jurídico contable, capacitación legal y ejecución e inscripción de mensuras, todo ello tendiente a consolidar la posesión de las tierras que ocupan las Comunidades Indígenas existentes en el país y con el objetivo de alcanzar su definitiva propiedad comunitaria. …”.
Que, desde la asunción del actual Gobierno Nacional, acaecida el 10 de diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas que tienden a lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del estado nacional.
Que por el artículo 1° del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, ante la severidad de la crisis que atraviesa el país, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico y que pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común.
Que en los considerandos del citado decreto 70/2023 se destaca que ningún gobierno federal ha recibido una herencia institucional, económica y social peor que la que recibió la actual administración por lo que es imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece, especialmente, como consecuencia de un conjunto de decisiones intervencionistas.
Que, se considera necesario dejar sin efecto determinados programas que se llevan adelante en la órbita de este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas que no responden a los criterios de eficiencia en el funcionamiento del sector público que este contexto requiere.
Que, habiendo efectuado un relevamiento en la ejecución y seguimiento del Programa de Fortalecimiento Comunitario de Comunidades Indígenas, específicamente el otorgamiento de subsidios no reintegrables tramitados en diversos ejercicios presupuestarios, no ha dado cumplimiento a los objetivos planteados.
Que, en sucesivos informes de auditoría la Sindicatura General de la Nación ha observado deficiencias y desvíos en el funcionamiento del Programa.
Que, se ha constatado que el Programa de Fortalecimiento Comunitario, no cuenta con una herramienta de registro y sistematización de la información que permita identificar y cuantificar el resultado o impacto de los subsidios no reintegrables de fortalecimiento Comunitario otorgado desde su creación.
Que, atento la necesidad de readecuar, reconfigurar y optimizar los recursos del Estado Nacional a los efectos de planificar e implementar políticas públicas de acceso a justicia, asesoramiento jurídico e instrumentación de mecanismos de reclamos efectivos para las comunidades indígenas, se propicia dar de baja el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO en la órbita de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, derogando la Resolución INAI N° 235/04.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias; la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Decreto 308/2024.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución INAI N° 235/2004 del 19 de octubre de 2004, mediante la cual se resolvió crear el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO en la órbita de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 03/02/2025 N° 4983/25 v. 03/02/2025
Fecha de publicación 03/02/2025