MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 21/2025
RESOL-2025-21-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2025
Visto el expediente EX-2025-08169338- -APN-MEG#AGP, y el decreto 3 del 3 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del decreto 3 del 3 de enero de 2025 se estableció la disolución y posterior liquidación de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP S.A.U.), continuando vigente su intervención a esos efectos.
Que mediante el artículo 3° del citado decreto se creó la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), en el ámbito del Ministerio de Economía, como un ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado; y como la única Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia, juntamente con sus reglamentaciones.
Que, asimismo, por el artículo 7° del mencionado decreto 3/25 se transfirió a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), la totalidad de los recursos, bienes muebles e inmuebles, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía; así como los de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP S.A.U.) detallados en el anexo II que integra esa medida, facultando al Interventor de dicha Administración General a disponer las medidas necesarias y complementarias para el cumplimiento de lo previsto.
Que por el artículo 5° de dicho decreto se dispuso que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), asumirá el rol de Concesionario de la Vía Navegable Troncal hasta tanto se adjudique la licitación pública encomendada por el decreto 709 del 8 de agosto de 2024.
Que a través del artículo mencionado se determinó que, las referencias que los convenios y acuerdos suscriptos o las contrataciones en curso hagan de las ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y a la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP S.A.U.) o a sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades, se considerarán referidas a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) o sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades, respectivamente.
Que en este contexto, resulta necesario garantizar la continuidad operativa de las funciones y actividades esenciales vinculadas a la administración de puertos y vías navegables, hasta que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) complete el proceso de implementación de su estructura organizativa y determine sus dependencias y funciones.
Que la operatividad de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), requiere no solo la aprobación de su estructura orgánica, sino que exige la realización de distintos actos jurídicos, comunicaciones y notificaciones a terceros, que insumen un período mínimo de tiempo.
Que, en ese sentido, procede encomendar transitoriamente al Interventor de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP S.A.U.), el despacho de los asuntos indispensables, para asegurar la continuidad de la gestión en lo que atañe a la administración de bienes y recursos a transferir, así como lo relativo al cumplimiento y seguimiento de los contratos en curso de ejecución, de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), hasta que esta se encuentre totalmente operativa, debiendo contar a tales efectos con su conformidad expresa o aprobación, según corresponda, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 4° del mencionado decreto 3/25.
Que el Interventor de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP S.A.U.) debe informar mensualmente a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), sobre las medidas y acciones adoptadas para llevar adelante el proceso de liquidación y traspaso de los bienes, recursos, activos, derechos y obligaciones a los que se refiere el artículo 7° del precitado decreto 3/25.
Que por el artículo 17 del citado decreto 3/25 se establece que el Ministerio de Economía dictará las normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de dicha medida.
Que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) ha prestado su conformidad.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 17 del decreto de 3/25.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase transitoriamente al Interventor de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP S.A.U.), el despacho de los asuntos indispensables, para asegurar la continuidad de la gestión en lo que atañe a la administración de bienes, recursos, derechos y obligaciones a transferir, así como lo relativo al cumplimiento y seguimiento de los contratos en curso de ejecución, de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, hasta que esta se encuentre totalmente operativa, debiendo contar a tales efectos con su conformidad expresa o aprobación, según corresponda, de acuerdo con las competencias establecidas el artículo 4° del decreto 3 del 3 de enero de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el Interventor de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP S.A.U.) deberá informar mensualmente a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), sobre las medidas y acciones adoptadas para llevar adelante el proceso de liquidación y traspaso de los bienes, recursos, activos, derechos y obligaciones a los que se refiere el artículo 7° del decreto 3/25.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la encomendación dispuesta en el artículo 1° de esta medida, se efectúa por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogables, por única vez, por idéntico período.
Dicha prórroga podrá ser dispuesta por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) mientras permanezcan las circunstancias expuestas en los considerandos de esta medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 27/01/2025 N° 3826/25 v. 27/01/2025
Fecha de publicación 27/01/2025