AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 2/2025
RESOL-2025-2-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025
VISTO, el EX - 2024-135057858-APN-DF#ANMAC, DAJ N° 0008/2025 caratulado: DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADOS LEY N° 20.429; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la RESOL-2024-194-APN-ANMAC#MSG, se ordenó en su Artículo 1°, proceder a la destrucción por trituración y fundición de trescientos noventa y nueve (399) armas de fuego, recibidas en el marco de la Ley N° 20.429, cuyo detalle obra en el Anexo I de dicha normativa que como IF-2024-138200221-APN-DCGRYD#ANMAC forma parte integrante de la misma.
Que del Artículo 2°, se reservó la cantidad de cincuenta y un (51) materiales para una próxima destrucción, de conformidad con lo informado mediante PV-2024-138210511-APN-DCGRYD#ANMAC.
Que conforme surge del Acta N° 142 TESTIMONIO, obrante en el IF-2024-141331595-APN-DF#ANMAC, número de orden 23; suscripta por el Escribano General de la Nación, (en cumplimiento del requerimiento formulado mediante NO-2024-136836295-APN-DF#ANMAC de fecha 13 de Diciembre de 2024), se observó que se consignó por un error material involuntario, en la RESOL-2024-194-APN-ANMAC#MSG, la cantidad de armas de fuego a destruir en la suma de trescientos noventa y nueve mil (399), siendo el número correcto trescientos cuarenta y ocho mil (348) debiéndose consecuentemente proceder a su rectificación.
Que el total del material afectado es de trescientos noventa y nueve mil (399) reservándose conforme lo establecido en el Artículo 2° de la normativa en cuestión, la suma de cincuenta y un (51) armas de fuego para una próxima destrucción.
Consecuentemente la cantidad a destruir correspondió a trescientas cuarenta y ocho (348) armas de fuego, motivo por el cual correspondería subsanar el acto administrativo, conforme lo observado por la Escribanía General de la Nación.
Que la misma encuentra sustento normativo para sugerir dicha modificación en lo establecido por el Art.101 del Decreto 1759/72, el cual prevé que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizara mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia, conforme el artículo 7º inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19549.
Que el Suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 su Decreto Reglamentario N° 395/75; Ley 27. 192 y Decreto N° 80-24-APN-PTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Rectificar el Art.1° de la RESOL-2024-194-APN-ANMAC#MSG; el que deberá quedar redactado de la siguiente manera: “ Proceder a la destrucción por trituración y fundición de trescientas cuarenta y ocho (348) armas de fuego, recibidas en el marco de la Ley 20.429, cuyo detalle obra en el Anexo I que, como IF-2024-138200221-APN-DCGRYD#ANMAC, forma parte integrante de la presente
ARTICULO 2°.- Notificar este acto dispositivo a la Escribanía General del Gobierno de la Nación, conforme fuera requerido en ACTA N° 142 TESTIMONIO de fecha 20 de Diciembre de 2024, quedando a cargo de la misma la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de ésta Agencia Nacional de Materiales Controlados.
ARTICULO 3°.- Remitir los presentes Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, a sus efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivar.
Juan Pablo Allan
e. 27/01/2025 N° 3624/25 v. 27/01/2025
Fecha de publicación 27/01/2025