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30 de Abril de 2025

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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 35/2025

DI-2025-35-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por la Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto N°1114/97, y sus modificatorias), su Decreto reglamentario N° 335 del 3 de marzo de 1988, el Decreto N° 644 del 24 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265/94, y la Disposición N° DI-108-APN-DNRNPACP#MJ del 30 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición mencionada en el Visto se aprobó la última edición del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias (R.I.N.O.F.), con el objeto de ordenar, compilar y actualizar su texto.

Que, en particular, con relación al “Manual de Locales Registrales” oportunamente aprobado por Disposición Nº DI-2017-347-APN-DNRNPACP#MJ del 28 de agosto de 2017, e incorporado como Anexo II de la Sección 1ª, Capítulo V del R.I.N.O.F., se efectuaron algunas aclaraciones respecto de su alcance, en procura del fortalecer la eficiencia del servicio público prestado.

Que, sin perjuicio de ello, en el marco de la reforma integral del sistema registral dispuesta por la cartera ministerial, destinada a agilizar los procesos hasta alcanzar la implementación de un Registro remoto, abierto, estandarizado y accesible, a través de la Resolución Nº RESOL-2024-272-APN-MJ del 29 de agosto de 2024 se creó el Legajo Digital Único (LDU) y el Certificado Digital Automotor (CDA).

Que, ello, con el objetivo de poner a disposición de los Encargados de los Registros Seccionales documentos de carácter digital que permitan reducir al mínimo la utilización de soporte físico.

Que, por otra parte, la mencionada Resolución eliminó los polígonos de división resolviendo la jurisdicción única en todo el territorio de la República Argentina, permitiendo de tal modo la libre elección del Registro Seccional interviniente.

Que, en esa senda, esta Dirección Nacional a través de la Circular D.N. Nº 20 del 17 de septiembre de 2024 dispuso, en una primera etapa, la libre elección del Registro Seccional para los trámites de inscripción inicial de automotores y de motovehículos cero kilómetro.

Que las medidas adoptadas hasta el presente y el nuevo paradigma de la gestión de gobierno imponen rever la reglamentación vigente en materia de locales registrales.

Que, a tal fin, el Decreto Nº 644/89, modificado por su similar Nº 2265/94, prevé entre los deberes del Encargado de Registro (artículo 4º, inciso d) el de “Afectar al servicio un local, de su propiedad o locado, recibido en comodato o por otro título legítimo que le otorgue su posesión o tenencia, y afrontar los gastos que hagan al funcionamiento del Registro, como personal, papelería, etc., de acuerdo con lo que establezca la SECRETARIA DE JUSTICIA. Esta última determinará los gastos que obligatoriamente sufragarán los Encargados y los que soportará el Estado, y establecerá los requisitos y plazos de habilitación de los locales donde funcionarán los Registros Seccionales…”.

Que, conteste con ello, a través de la Resolución del ex Ministerio de Educación y Justicia Nº 1483 del 14 de junio de 1985 se establecieron los requisitos que debían reunir los locales donde funcionan los Registros Seccional, a fin de posibilitar una buena prestación del servicio.

Que, en la coyuntura descripta, corresponde introducir modificaciones en el Capítulo V -”Funcionalidad de los Registros Seccionales”- del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales, procediendo a la eliminación del “Manual Técnico Edilicio para Locales Registrales” que como Anexo forma parte de la Sección 1ª.

Que, lo expuesto, sin perjuicio de exigir la estricta observancia de la normativa que emerge de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo aprobada por Decreto Nº 351/79 y sus modificatorios, como así también de la Ley Nº 25.557 sobre Riesgos del Trabajo y sus modificaciones.

Que ha tomado su debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que las facultades del suscripto para el dictado del presente acto surgen de lo establecido en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Sección 1ª, Capítulo V del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias en la forma en que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese el texto del artículo 1º por el que sigue:

“Artículo 1º.- Los locales que se afecten al funcionamiento de los Registros Seccionales, conforme lo exige este Reglamento en el Capítulo IV, Sección 2ª, Parte Primera, artículo 1º, inciso d), deberán cumplimentar con las pautas contenidas en la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo aprobada por Decreto Nº 351/79 y sus modificatorios.”

2.- Elimínase el artículo 2º.

3.- Elimínase el “Manual Técnico Edilicio para Locales Registrales” contenido en su Anexo.

4.- Renumérase los artículos 3º, 4º y 5º como 2º, 3º y 4º, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Javier Garcia

e. 24/01/2025 N° 3481/25 v. 24/01/2025

Fecha de publicación 24/01/2025