MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 18/2025
RESOL-2025-18-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2021-88683386-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-94482271-APN-SE#MEC, EX-2024-78789258-APN-SE#MEC, EX-2024-80915908-APN-SE#MEC, EX-2024-83372505-APN-SE#MEC, EX-2024-92644310-APN-SE#MEC y EX-2024-110658236-APN-SE#MEC, vinculados en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa 4SOLAR S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico La Salvación con una potencia de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW), ubicado en el Departamento de Ayacucho, Provincia de SAN LUIS, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Línea de Media Tensión Quines – El Talita, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.).
Que mediante la Nota N° B-174384-1 de fecha 30 de julio de 2024 (IF-2024-80918151-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-80915908-APN-SE#MEC, vinculado en tramitación conjunta, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa 4SOLAR S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico La Salvación los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa 4SOLAR S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Capítulo 1 y del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.
Que mediante las Resoluciones Nros. 204 de fecha 3 de agosto de 2022 (IF-2024-83381548-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-83372505-APN-SE#MEC, y 75 de fecha 25 de septiembre de 2024 (IF-2024-110661341-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-110658236-APN-SE#MEC, ambos vinculados en tramitación conjunta, la Autoridad Ambiental de la Provincia de SAN LUIS resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico La Salvación.
Que la empresa 4SOLAR S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.587 de fecha 14 de enero de 2025 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa 4SOLAR S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico La Salvación con una potencia de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW), ubicado en el Departamento de Ayacucho, Provincia de SAN LUIS, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Línea de Media Tensión Quines – El Talita, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa 4SOLAR S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico La Salvación en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa 4SOLAR S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 24/01/2025 N° 3459/25 v. 24/01/2025
Fecha de publicación 24/01/2025