Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 12/2025

RESOL-2025-12-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-139135982- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº 24.922, la Resolución N° 11 de fecha 5 de diciembre de 2024 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO estableció el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de merluza común (Merluccius hubbsi) y se asignaron Cuotas Individuales Transferibles de Captura (en adelante CITC), por un plazo de QUINCE (15) años, a los buques que registraban historia de captura de la especie.

Que el día 31 de diciembre de 2024 se extinguieron las CITC oportunamente otorgadas, por lo que, para establecer los criterios de asignación de nuevas cuotas que tendrán vigencia por el plazo establecido en el Régimen General de CITC, según Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se dictó la Resolución N° 11 de fecha 5 de diciembre de 2024 del referido Consejo Federal.

Que por la citada Resolución N° 11/24 se estableció un canon por la asignación de CITC, fijándose la base de cálculo del mismo y, asimismo, se dispuso que los buques pesqueros registrados exclusivamente como fresqueros deberán abonar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma correspondiente al canon de asignación, estableciendo que cada receptor de la CITC deberá abonar el referido canon en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922.

Que según lo dispuesto por el Artículo 9° de la referida Resolución N° 11/24, el 20 de diciembre de 2024 fue la fecha límite para solicitar a la Autoridad de Aplicación la inscripción de la asignación de las CITC y aceptar expresamente la totalidad de las normas de administración bajo el referido Régimen.

Que, conforme a ello, resulta necesario dar curso a las acciones administrativas conducentes para dar cumplimiento a lo ordenado en la citada Resolución N° 11/24 en cuanto a la fijación de plazos y forma de pago del canon en cuestión.

Que se establecerá el día 31 de enero de 2025 como fecha límite para el pago del Canon por la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura.

Que para la realización de dicho pago, cada receptor del CITC podrá acogerse al Plan de Pagos para Canon CITC Merluza Común detallado en el Anexo (IF-2025-08114560-APN-DAP#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 35, inciso c) del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el día 31 de enero de 2025 como fecha límite para el pago del Canon por la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 11 de fecha 5 de diciembre de 2024 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Plan de Pagos para Canon CITC Merluza Común que, registrado como Anexo (IF-2025-08114560-APN-DAP#MEC), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Para la realización del pago del canon expresado en el Artículo 1° de la presente medida, los interesados podrán acogerse al Plan de Pagos para Canon CITC Merluza Común detallado en el referido Anexo.

ARTÍCULO 4°.- Los pagos de las obligaciones deberán realizarse a través del Sistema de Recaudación OSIRIS disponible en el link https://erecauda.mecon.gov.ar, o el que en el futuro lo reemplace, que fuera establecido por la Resolución Nº 378 de fecha 17 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 5°.- Todo comprobante de pago deberá ser presentado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su realización en el Expediente Electrónico que se abrirá a ese efecto, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 6°.- Ante la falta de pago íntegro, documentado y oportuno de las obligaciones mencionadas en los artículos precedentes, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, comunicará dicho incumplimiento al CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) para que disponga dejar sin efecto la asignación de CITC de la especie merluza común del correspondiente solicitante, la cual se adicionará al Fondo de Reasignación de la especie. Asimismo, la citada Dirección Nacional dispondrá el inicio de las acciones tendientes al cobro judicial del total adeudado mediante la emisión del respectivo certificado de deuda, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 7°.- Ante cualquier modificación o aclaración relacionada con los plazos de pago del mencionado Canon, se delegan las facultades pertinentes en la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA de la referida Secretaría.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia al momento de su publicación.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2025 N° 3633/25 v. 24/01/2025

Fecha de publicación 24/01/2025