MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 16/2025
RESOL-2025-16-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-02985106- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, el Régimen de Justificaciones, Licencias y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE del 27 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° DECTO-2021-862-APN-PTE, modificatorio del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, dicta un promedio de 1.500 disposiciones mensuales que principalmente involucran homologaciones de acuerdos individuales y/o pluriindividuales entre trabajadores y empleadores.
Que dichos acuerdos conciliatorios implican acreencias dinerarias indemnizatorias para los trabajadores que tienen carácter alimentario.
Que entre los días 27 de enero y 7 de febrero de 2025, el titular de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), Dr. MAYO, Carlos David Enrique (D.N.I. N° 25.821.267) hará uso de la Licencia Anual Ordinaria prevista en el Capítulo II del Decreto Nº 3413/1979.
Que, en consecuencia, debe garantizarse la continuidad de la atención de las tareas que se llevan a cabo en la referida Dirección, las que conllevan la atención de diversos trámites que tienen previstos plazos administrativos.
Que, atento lo expuesto y con el fin de resguardar el normal funcionamiento de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), resulta necesario encomendar durante el citado plazo, la atención del despacho y la firma de dicha área al Dr. BREMBERG, Ernesto Federico (D.N.I. N° 14.152.685), quien fuera designado en planta permanente el día 5 de septiembre de 2017 por la Resolución Nº RESOL-2017-622-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 4 de septiembre de 2017, como PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN CONCILIACIÓN LABORAL Código Identificatorio 2014-008688- MINTRA-P-SI-X-B.
Que el Dr. BREMBERG, Ernesto Federico (D.N.I. N° 14.152.685) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para realizar dicha tarea atento desempeñarse al presente como Coordinador del Área de Asuntos Legales de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
Que oportunamente, se dictaron las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. RESOL-2022-1688-APN-MT del 28 de diciembre de 2022 y RESOL-2023-900-APN-MT del 13 de julio de 2023, donde se encomendaron la atención del despacho y la firma de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), al Dr. BREMBERG, Ernesto Federico (D.N.I. N° 14.152.685), desde el 4 de enero al 3 de febrero de 2023 inclusive y desde el 31 de julio al 18 de agosto de 2023 inclusive, respectivamente.
Que la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92), el Artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase, desde el 27 de enero de 2025 al 7 de febrero de 2025 inclusive, la atención del despacho y la firma de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), al Dr. BREMBERG, Ernesto Federico (D.N.I. N° 14.152.685).
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 24/01/2025 N° 3430/25 v. 24/01/2025
Fecha de publicación 24/01/2025