ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 465/2025
DI-2025-465-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-108756723- -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud una denuncia basada en dudas sobre la legitimidad de los productos que se promocionan y comercializan por plataformas de venta digital, en las cuales se ofrecen productos formulados de la marca como: aromatizantes, limpiadores, acabados de superficies, desengrasantes, desinfectante de superficies, entre otros denominados “EDISON” sin registro ante esta Administración.
Que se verificó que los productos no se encuentran inscriptos ante la ANMAT y que no se identifica establecimiento responsable habilitado por esta Administración.
Que, por otro lado, se consultó a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, vía mail, por el registro de los productos que nos ocupan e informó que no encontraron registros del establecimiento ni de los productos en su jurisdicción.
Que en relación a los datos relevados en la página web de la marca no se identificó código postal ni CUIT de la firma a fin de notificar respecto que esta Administración había tomado conocimiento sobre la comercialización de los productos por plataformas de venta digital sin registro ante ANMAT. Sin embargo, luego de la baja de los links de comercialización la firma Química Edison se contactó vía mail con el Servicio de Domisanitarios para conocer las condiciones para la comercialización de productos mencionados más arriiba.
Que teniendo en cuenta que algunos de los productos se publicitan y promocionan en plataformas digitales, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata de un producto domisanitarios ilegítimos que deviene en riesgo para la salud, el Departamento de Control de Mercado sugiere: : a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos formulados identificados como aromatizantes, limpiadores, acabados de superficies, desengrasantes, desinfectante de superficie; y todo otro domisanitario de la marca “Edison”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados. b) Prohibir la publicidad de los productos detallados en el ítem a) y c) Comunicar a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos formulados identificados como aromatizantes, limpiadores, acabados de superficies, desengrasantes, desinfectante de superficie; y todo otro domisanitario de la marca “Edison”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.
ARTÍCULO 2º: Prohibir la publicidad de los productos detallados en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 22/01/2025 N° 2955/25 v. 22/01/2025
Fecha de publicación 22/01/2025