ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 73/2025
Resolución RESOL-2025-73-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1975
Expediente EX-2023-112271556-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 21 de ENERO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, realizada por la empresa MSU GREEN ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (MSU GREEN ENERGY S.A.U.), para los Parques Solares Fotovoltaicos (PSFV) Charata II de 15 MW y Charata III de 10 MW, ubicados en el Departamento Doce de Octubre, Provincia del CHACO, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la Línea de Media Tensión de 33 kV Charata - General Pinedo, jurisdicción de SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP), quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1 y se procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente de la página web del ENRE e informar a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por SECHEEP y CAMMESA, conforme indican sus respectivas presentaciones y anexos, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 6.- Notifíquese a MSU GREEN ENERGY S.A.U., SECHEEP y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando.-
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 22/01/2025 N° 3080/25 v. 22/01/2025
Fecha de publicación 22/01/2025