INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 26/2025
RESOL-2025-26-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-02552416-APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, N° 24.156 y sus modificatorias, N° 19.549 y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 568-E de fecha 11 de diciembre de 2018, Nº 1297-E de fecha 17 de agosto de 2018, N° 1240-E de fecha 15 de agosto de 2019, N° 632-E de fecha 2 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funciona como ente público no estatal en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA.
Que el Decreto N° 1536/2002 establece que el Régimen de Compras y Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES será establecido por su Presidente, conforme los principios generales vigentes aplicables a la Administración Pública Nacional en la materia.
Que el artículo 94 de la Resolución INCAA N° RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT establece que los integrantes de las Comisiones de Recepción, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante Resolución de Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS mediante informe técnico identificado en IF-2025-02915559-APN-GAYF#INCAA, solicita la modificación de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, como así también los plazos asignados para el cumplimiento de las funciones asignadas a la misma.
Que la Resolución INCAA N° RESOL-2018-568-APN-INCAA#MECCYT en su artículo 2°, modificado por la Resolución INCAA Nº RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT, estableció la conformación de la actual Comisión de Recepción de Bienes y Servicios, designada a partir del día 1° de junio de 2019, con los miembros integrantes agentes CASSINOTTI, Juan M. (DNI 34.082.505), GARCIA, Jonathan (DNI 35.357.599), LAVALLE, Ariel (DNI 14.572.097), RODRIGUEZ, Carlos (DNI 10.833.920), SANCHEZ, Gabriel (DNI 17.789.279) como titulares y como suplentes a los agentes FERNANDEZ, Hugo (DNI 18.381.742) y PETTA, Natalia (DNI 26.942.553).
Que el artículo 99° de la Resolución INCAA Nº RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT, en su primer apartado, establece que la Comisión de Recepción otorgará la conformidad de la recepción definitiva dentro del plazo de DIEZ (10) días, a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto.
Que la función de la Comisión de Recepción consiste en la verificación del cumplimiento de la prestación, conforme las condiciones establecidas en los documentos del llamado, así como los que integran el contrato,
Que una vez efectuada dicha verificación, se labra un acta de conformidad.
Que el fundamento que origina el requerimiento de la modificación tiene basamento en que el plazo establecido de diez (10) días es excesivo para la realización del acta correspondiente, induciendo a demoras injustificadas en los procedimientos, que devienen en pagos tardíos a los proveedores y contratantes adjudicados.
Que la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS informó que algunos agentes que conforman la Comisión ya se han desvinculado del Instituto y otros se encuentran con licencias de largo tratamiento por enfermedad, por lo que es menester readecuar la integración de agentes de la Comisión de Recepción.
Que la misma debe entenderse en un sentido dinámico y adaptable a los cambios, y a fines de optimizar la labor, teniendo en cuenta los principios de celeridad y eficacia establecidos por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación, dado que la Resolución INCAA Nº RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT también los incorpora.
Que con fundamento en lo expuesto, resulta oportuno proceder con la aprobación de una nueva conformación de los agentes integrantes de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la modificación del plazo establecido para que la nueva Comisión de Recepción realice su labor.
Que a los efectos expuestos debe dictarse el correspondiente acto administrativo.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de competencia.
Que las atribuciones y competencias para el dictado del presente acto administrativo se encuentran previstas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos Nº 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la conformación de la Comisión de Recepción del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES integrada por los agentes SALVATIERRA ARIANA AYLEN (DNI 40.536.686), MOTTO VITALI FLORENCIA PAMELA (DNI 28.745.782) y MORALES JOSÉ DANIEL (DNI 21.717.697) en calidad de titulares y SANCHEZ Gabriel (DNI 17.789.279), FERNANDEZ Hugo (DNI 18.381.742) y PETTA Natalia, (DNI 26.942.553) en calidad de suplentes.
ARTÍCULO 2°. - Dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución INCAA N° RESOL-2018-568-APN-INCAA#MECCYT, modificado por el artículo 5° de la Resolución INCAA Nº RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT, que establece la integración de la Comisión de Recepción desde el día 1° de junio de 2019.
ARTÍCULO 3°. - Modificar el artículo 99 del Reglamento General de Contrataciones para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES identificado como IF-2019-60809740-APN-GCYCG#INCAA, aprobado por la Resolución INCAA Nº RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 99.- PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. La conformidad de la recepción de definitiva se otorgará dentro del plazo de 48 horas a partir de la recepción de los bienes y servicios objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.”.
ARTÍCULO 4°. - Establecer que la presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Carlos Luis Pirovano
e. 20/01/2025 N° 2516/25 v. 20/01/2025
Fecha de publicación 20/01/2025