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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 25/2025

RESOL-2025-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-03968295- -APN-DDG#ENARGAS, la Ley N.° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte, el Reglamento Interno de los Centros de Despacho (t.o. Resolución ENARGAS N° 124/2018), y

CONSIDERANDO:

Que a comienzos de 2009 este Organismo advirtió la implementación de una operatoria introducida por parte de algunos productores consistente en trabajar contra la máxima presión de operación admisible (MAPO) de gasoducto, priorizándose esta acción por sobre la inyección de sus caudales programados y registrándose considerables incrementos de la presión máxima en los primeros tramos del Gasoducto Gral. San Martín en la zona Fueguina y Austral.

Que esto generó inconvenientes a otros productores quienes informaron su desacuerdo con esta mecánica, dado que el ingreso de volúmenes de gas natural no programados provocaron inconvenientes para cumplir con su propia programación.

Que, a pesar de los reclamos efectuados por los afectados, no pudieron ordenarse las inyecciones de gas natural por lo que fue requerida la intervención de esta Autoridad Regulatoria.

Que analizada la cuestión se convocó a los actores involucrados que inyectaban gas natural al Gasoducto Gral. San Martín y a las Licenciatarias de Transporte.

Que se les requirió que arribaran a un acuerdo para mantener la estabilidad y ordenamiento de las acciones operativas y por consiguiente no superar las máximas presiones y proteger la integridad de las instalaciones.

Que no habiéndose obtenido el mismo, Transportadora de Gas del Sur S.A (en adelante “TGS” y/o “Transportista”) requirió la intervención de esta Autoridad Regulatoria y de la Secretaria de Energía de la Nación a los fines de reglamentar un modelo con el Procedimiento de Carga del Gasoducto Gral. San Martín.

Que esa Transportista observó que había adoptado todas las medidas a su alcance para requerir a sus Cargadores y/u Operadores Relacionados la inyección estricta de los caudales programados y/o reprogramados para cada uno de ellos y que a pesar de las comunicaciones diarias por ella emitidas -con expresa indicación de las consecuencias negativas derivadas de la operatoria por encima de los valores de MAPO establecidos para el Gasoducto Gral. San Martín- tales sujetos no habían dado cumplimiento con lo allí requerido.

Que, ello, motivó al ENARGAS a emitir la Nota ENRG GT/GAL/I N° 1182 del 06 de febrero de 2009 en la que se determinaron los mecanismos y procedimientos que debían seguir, al respecto, los actores de la industria.

Que, en ese acto se acompañó el “Instructivo reglamentario para la inyección de gas natural al Gasoducto San Martín” emitido por este Organismo y se dio instrucciones a TGS sobre su aplicación y las medidas a implementar para que los productores inyectasen en el Gasoducto Gral. San Martín el volumen correspondiente a la programación de sus ventas.

Que, en esa oportunidad, el ENARGAS expresó “…Si bien esto tiene su origen en inconvenientes generados dentro de los sujetos de la industria involucrados en la operatoria del Gasoducto Gral. San Martín, el mencionado instructivo, será válido y exigible para la Industria en su conjunto y de cumplimiento integral…”.

Que, resulta importante destacar que, en la actualidad, se han efectuado diversas presentaciones de productores ante este Organismo por medio de las cuales se ha dado a conocer que esta problemática continúa sucediendo, hoy, pero trasladada a la cuenca neuquina.

Que, por otra parte, importa recordar que el Reglamento Interno de los Centros de Despacho (t.o. 2018 Resolución N° RESFC-2018-124-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) se centra en un esquema de responsabilidades de las transportistas, las distribuidoras, otros cargadores del sistema de transporte, productores y la Autoridad para anteponer el objetivo de salvaguardar el equilibrio del sistema a cualquier consideración comercial particular.

Que sus “Lineamientos Básicos” contienen pautas que tienden a una mayor seguridad, confiabilidad y velocidad de respuesta de los sistemas de transporte y distribución de gas natural, con el objetivo de preservar el abastecimiento de servicios, de acuerdo con sus prioridades y evitando las situaciones críticas de los sistemas.

Que, dichos Lineamientos también prevén que “se alentará también a los productores y a los representantes responsables por la programación de las inyecciones de gas, a desarrollar procedimientos complementarios de estas pautas de manera de asegurar que el circuito de nominaciones-confirmaciones pueda ser completado rápida y eficientemente”.

Que, en tal sentido, se hace menester emitir un proyecto de procedimiento complementario a la norma antes mencionada, en tanto en la práctica se ha evidenciado que no existe una conducta coordinada y cooperativa de algunos sujetos de la industria que obstaculizan el cumplimiento de los objetivos generales del sistema.

Que, en ese marco, se procedió a elaborar un proyecto de Procedimiento denominado “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS SOBREINYECCIONES DE PRODUCTORES”.

Que dicho Procedimiento reemplazaría en su totalidad al Instructivo Reglamentario para la inyección de gas natural al Gasoducto San Martín establecido originalmente mediante la Nota ENRG GT/GAL/I N° 1182 del 06 de febrero de 2009.

Que, al respecto, cabe recordar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que, así conforme a lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, la sanción de normas generales debe ser precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que, en atención a ello, debería darse cumplimiento a tales preceptos a través de la implementación del mecanismo de Consulta Pública del proyecto aquí tratado.

Que por medio del mecanismo de Consulta Pública se somete al análisis y comentarios de sectores interesados y de los ciudadanos en general del proyecto de propuesta normativa con el fin de brindar transparencia a los procesos de toma de decisiones, promover el debate público, estimular la participación ciudadana y habilitar un camino por medio del cual todos los actores sociales interesados pueden manifestar las consideraciones que consideren.

Que, en ese marco, la Consulta Pública tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.

Que, en atención a que dicha Consulta Pública tendrá lugar en el mes de enero de 2025 cabe recordar que el artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-4091/16, determinó que en el ámbito del ENARGAS no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos correspondientes a las ferias judiciales de enero de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que, por dicha razón, y de acuerdo con lo expresamente contemplado en el Artículo 5° de la Resolución antes citada, es potestad de este Organismo, mediante decisión fundada, habilitar los días y horas de la feria administrativa en los casos en que estuviera comprometido el interés público o la situación no admitiera dilaciones, cuestiones que se encuentran configuradas en esta oportunidad.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92, los Decretos DNU N° 55/23 y 1023/24; y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte, a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución, Productores de Gas Natural, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes, respecto del contenido del proyecto de norma “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS SOBREINYECCIONES DE PRODUCTORES”, que como Anexo (IF-2025-05481159-APN-GAL#ENARGAS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el Artículo 1º precedente, el Expediente N° EX-2025-03968295- -APN-DDG#ENARGAS, por un plazo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente N° EX-2025-03968295- -APN-DDG#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Habilitar la feria administrativa del mes de enero del año 2025 establecida mediante Resolución ENARGAS N° I-4091/16, de acuerdo con los términos del Artículo 5° de dicha norma, atento el interés público comprometido, para todos los actos de trámite o definitivos que se sustancien durante la misma.

ARTÍCULO 6°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2621/25 v. 20/01/2025

Fecha de publicación 20/01/2025