ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 44/2025
RESOL-2025-44-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-139633762-APN-ANAC#MEC, los decretos 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, las resoluciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 306 del 12 de mayo de 2014, 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 306 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) del 12 de mayo de 2014, se aprobó el programa informático “TCexam”.
Que el referido programa informático fue desarrollado por la Dirección de Licencias al Personal (DLP) dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), conjuntamente con la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que el señalado sistema consiste en una base de datos que contiene preguntas teóricas acerca de los ítems incluidos en los programas de instrucción reconocidos por la Autoridad Aeronáutica, bajo la modalidad de elección múltiple.
Que el programa “TCexam” tiene como finalidad que quienes solicitan un certificado de idoneidad aeronáutica rindan el respectivo examen su parte teórica a través de una plataforma de preguntas on-line que figuran en el sitio web de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que desde su implementación se desarrollaron en el ámbito tecnológico nuevas plataformas digitales que persiguen similar objeto, con mejores prestaciones que el “TCexam”.
Que en consecuencia resulta trascendente adecuar la función propia de evaluación a la metodología descripta, de modo que la autoridad aeronáutica aplique herramientas digitales de probada eficiencia para tal actividad evaluatoria respecto de los postulantes a Certificados de Idoneidad Aeronáutica, cuya expedición compete exclusivamente a esta Administración Nacional.
Que atento a la naturaleza de la modificación propuesta no corresponde implementar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de su área competente.
Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido por la resolución 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facultar a la Dirección de Licencias al Personal (DLP) dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a seleccionar y utilizar programas informáticos alternativos al TCexam, como banco de preguntas para los exámenes teóricos a realizarse ante inspectores de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), por parte de postulantes a un Certificado de Idoneidad Aeronáutica.
ARTÍCULO 2°.- Pasar a los Departamentos de Control Educativo (DCE) y Registro de Licencias (DRL), ambos dependientes de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a los fines de la efectiva adopción del sistema digital escogido en cada prueba de conocimiento dispuesta, la que deberá ser informada previamente a los aspirantes presentados.
ARTÍCULO 3°.- Pasar las presentes actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPCYG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su inclusión en el sitio “web” institucional, publicar en la Biblioteca virtual, difusión interna y posteriormente pasar al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 20/01/2025 N° 2628/25 v. 20/01/2025
Fecha de publicación 20/01/2025