ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 35/2025
RESOL-2025-35-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025
VISTO el Expediente EX-2019-65010271-APN-ANAC#MTR, la ley 27.161, los decretos 1172 del 3 de diciembre de 2003, 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 297 del 19 de marzo de 2020, las resoluciones 5 del 10 de enero de 2018 (RESOL-2018-5-APN-ANAC#MTR), 125 del 16 de abril de 2020 (RESOL-2020-125-APN-ANAC#MTR), 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR) todas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la disposición del ex Comando de Regiones Aéreas (CRA), 51 del 14 de julio de 2008 dependiente de la Fuerza Aérea Argentina (FAA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación CIVIL (ANAC), organismo actuante en la órbita de la entonces Secretaría de Transporte del ex-Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, actualmente dependiente de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía.
Que por el artículo 4° del decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Administración Nacional de Aviación CIVIL (ANAC).
Que las normas antes citadas, tuvieron por objeto la creación del organismo cuya misión esencial fuera la centralización de las funciones inherentes a la aviación civil, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que la ley 27.161, crea en la órbita del entonces Ministerio del Interior y Transporte la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA SE).
Que a la mencionada Empresa se le han transferido las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de conformidad con el alcance previsto en el artículo 2° de la citada Ley.
Que, por lo tanto, a los fines del efectivo ejercicio de su responsabilidad primaria, la Administración Nacional de Aviación CIVIL (ANAC) debe intervenir en la elaboración y definición de la planificación estratégica en el marco de las políticas vigentes y en la regulación de la Aviación Civil.
Que en este sentido, la Administración Nacional de Aviación CIVIL (ANAC) intervendrá en el dictado de la normativa necesaria para la prestación de los servicios transferidos, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria.
Que en este orden de ideas, evaluando la normativa nacional vigente en relación a la prestación del Servicio de las Oficinas de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo (ARO), resulta necesario derogar la Disposición del ex -Comando de Regiones Aéreas (CRA) 51 del 14 de julio de 2008 dependiente de la Fuerza Aérea Argentina (FAA) por la cual se aprobó el Manual de Operaciones de la Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo, llamado en forma abreviada “MANOPER ARO”, por quedar el mismo desactualizado con respecto a la normativa nacional e internacional.
Que deviene necesario emitir un Acto Administrativo de alcance general y actualizado respecto a la normativa vigente con aspectos en la materia.
Que la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) dependiente de la Administración Nacional de Aviación CIVIL (ANAC), tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.
Que la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) elaboró un proyecto de documento denominado “PROCEDIMIENTOS GENERALES – OFICINA DE NOTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO”, llamado en forma abreviada “PROGEN – ARO”.
Que mediante la Resolución ANAC 5 del 10 de enero de 2018 (RESOL-2028-5-APN-ANAC#MTR) se aprobó el documento denominado Procedimientos para la Recepción, Control, Aceptación y Transmisión del Plan de Vuelo por medios electrónicos, cuya aplicación se encuentra prevista bajo las condiciones establecidas en la regulación aeronáutica que se promueve, por lo cual se entiende imperiosa su derogación.
Que se considera necesario derogar la Resolución ANAC 125 del 16 de abril de 2020 (RESOL-2020-125-APN-ANAC#MTR), la cual avaló la implementación de un procedimiento extraordinario para la presentación del Plan de Vuelo vía telefónica/Fax o correo electrónico en los aeródromos operativos del país, durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el decreto 297 del 19 de marzo de 2020 por haber concluido la emergencia sanitaria que origino el citado decreto.
Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR).
Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas, establecido por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que la normativa actualizada requiere un tiempo de implementación y adaptación por parte del Proveedor de Servicios de Navegación Aérea, por lo que se estima conveniente su entrada en vigencia a partir de los Treinta (30) días desde la fecha de su publicación.
Que la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA), de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 bis del Código Aeronáutico y el decreto 1770 del 29 de diciembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébese el documento denominado “PROCEDIMIENTOS GENERALES – OFICINA DE NOTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO”, llamado en forma abreviada “PROGEN – ARO”, que como Anexo GDE IF-2024-49065771-APN-DNINA#ANAC forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Establézcase que la presente resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 3°. - Derogase, a partir de la entrada en vigencia del PROGEN ARO, la Disposición 51 de fecha 14 de julio de 2008 del ex -Comando de Regiones Aéreas dependiente de la Fuerza Aérea Argentina (FAA) por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Derogase la Resolución de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 125 del 16 de abril de 2020 (RESOL-2020-125-APN-ANAC#MTR) por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese la presente Resolución a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA SE), para su conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 6º.- Girar las actuaciones a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos del control editorial del procedimiento que se aprueba por medio de la presente Resolución, su publicación en el Sitio “Web” Institucional, su difusión y posterior pase al Departamento Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacioanl de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incluir las actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 17/01/2025 N° 2409/25 v. 17/01/2025
Fecha de publicación 17/01/2025