COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1052/2025
RESGC-2025-1052-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025
VISTO el EX-2024-132320402- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN RÉGIMEN INFORMATIVO RESIDENTES Y NO RESIDENTES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de, entre otras cuestiones, requerir ciertas medidas de debida diligencia a ser adoptadas por los Agentes para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión Nacional de Valores (CNV), debiendo contar con la totalidad de los datos identificatorios de sus clientes ordenantes -personas humanas y/o jurídicas- residentes y/o no residentes, incluido su C.U.I.T./ C.U.I.L., C.D.I. o C.I.E., esta CNV dictó la Resolución General N° 1033 (B.O. 05-12-2024), cuya entrada en vigencia se estableció a partir del 2 de enero de 2025.
Que, posteriormente, ponderando el proceso de adecuación que al respecto están llevando adelante los Agentes involucrados, mediante Resolución General N° 1045 (B.O. 03-01-2025) se resolvió prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución General N° 1033 hasta el 16 de enero de 2025.
Que, en el marco de dicho proceso de adecuación, corresponde distinguir específicamente aquellos esfuerzos orientados a cumplimentar íntegramente las disposiciones relativas a la debida diligencia aplicable a los clientes no residentes, debiendo considerar los plazos administrativos y gestiones asociadas.
Que, en virtud de lo señalado, resulta necesario suspender la aplicación de las disposiciones relativas al cumplimiento de la debida diligencia y el bloqueo de subcuentas comitentes por parte del Agente Depositario Central de Valores Negociables, contempladas en el artículo 6° BIS de la Sección V del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), exclusivamente en lo referente a aquellas operaciones de clientes que revistan la condición de personas humanas no residentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, incisos a), d), g), h), j, m), u) e y), y 47 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 19 del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SUSPENSIÓN TRANSITORIA DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 6° BIS DE LA SECCIÓN V DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO XII PARA CLIENTES PERSONAS HUMANAS NO RESIDENTES.
ARTÍCULO 19.- Suspender la aplicación del artículo 6° BIS de la Sección V del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) hasta el 16 de febrero de 2025, exclusivamente para aquellas operaciones de clientes que revistan la condición de personas humanas, no residentes en la República Argentina, sin CUIT/CUIL/CDI o CIE, pero que cuenten con Clave de Identificación Tributaria de país colaborador o miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.), en lo relativo a la obligatoriedad del cumplimiento de las disposiciones referidas a la debida diligencia y el bloqueo de dichas subcuentas comitentes por parte del Agente Depositario Central de Valores Negociables”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 16/01/2025 N° 2185/25 v. 16/01/2025
Fecha de publicación 16/01/2025