MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 71/2025
RESOL-2025-71-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-133895886- -APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO ESPECIALIZADA EN HOMICIDIOS DOLOSOS Y AVERIGUACION DE CAUSALES DE MUERTE, Departamento Judicial de la Matanza, provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Matías Alejandro FOLINO, tramita la I.P.P Nº PP-05-00-003845-24/00 caratulada “FERNANDEZ SOSA, JOSE ARMANDO Y OTROS S/HOMICIDIO AGRAVADO CRIMINIS CAUSA - ROBO AGRAVADO (USO DE ARMAS DE FUEGO) -ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR DELITO GRAVE - TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA”.
Que la mencionada UNIDAD FUNCIONAL, solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 21 de noviembre de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención de Jose Armando FERNANDEZ SOSA, alias “MIMI”, titular del DNI Nº 96.017.782, paraguayo, nacido el 19 de marzo de 1997, de contextura física delgada, tez clara, estatura promedio, con últimos domicilios conocidos en calle O’Donell N° 4128, localidad de Villa Ballester, partido de General San Martín; y en calle Uriarte N° 8829, localidad de Virrey del Pino, partido de la Matanza, ambos domicilios de la provincia de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el 19 de enero del año 2024.
Que asimismo, dicha UNIDAD solicitó se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención de German Sergio BENITEZ ATIENZA, alias “ANTEOJITO”, titular del DNI Nº 95.021.202, paraguayo, nacido el 19 de junio de 1986, con C.I. de la Republica del Paraguay N° 4.364.937, de contextura física robusta, tez clara, estatura promedio y anteojos de lectura, con últimos domicilios conocidos en calle Mitre N° 5728 de la localidad de Billinghurst, partido de General San Martín; en calle Francisco Bollini N° 8840 de la localidad de Virrey del Pino, partido de la Matanza, ambos domicilios de la provincia de Buenos Aires; y en Álvarez Thomas N° 796 (Portería) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el 19 de enero del año 2024.
Que, asimismo, la mencionada Unidad solicitó se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención de Gabriel MOLINA, paraguayo, titular del DNI Nº 94.459.566, nacido el 27 de febrero de 1986, con últimos domicilios conocidos en calle Las Artes y Manzanares sin número, localidad de Virrey del Pino, partido de la Matanza; y en calle Intendente Oliveri 3341, localidad de Quilmes, partido homónimo, provincia de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el 26 de agosto del año 2024.
Que los nombrados se encuentran imputados en orden a los delitos de homicidio agravado criminis causae y por ser cometido con el empleo de arma de fuego, robo agravado por el empleo de arma de fuego y por ser en poblado y en banda, y portación ilegal de arma de uso civil condicional –guerra-, previstos y reprimidos por los artículos 41 bis, 45, 55, 79, 80 inc. 7°, 166 inc. 2° segundo párrafo, 167 inc. 2° y 189 bis inc. 2 párr. 4to. del CÓDIGO PENAL.
Que el hecho que se investiga ocurrió el 18 de enero del año 2024, siendo aproximadamente las 09.35 horas, cuando al menos tres personas del sexo masculino, identificadas posteriormente como José Armando FERNANDEZ SOSA, German Sergio BENITEZ ATIENZA y Augusto Vigo CANIZA ingresaron a la finca sita en la intersección de las calles Concordia y Machado, localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza, intimidaron y redujeron a una familia que se encontraba ocupando la vivienda, con claro y evidente propósito de desapoderarlos de sus pertenencias. Al haber encontrado cierta resistencia para tratar de consumar el delito contra la propiedad y con la intención deliberada de causarles la muerte, efectuaron al menos un disparo que impactó sobre la humanidad de la hija menor de edad de dicha familia, a la altura del tórax, causándole lesiones de tal magnitud que provocaron su deceso, para posteriormente darse a la fuga en un rodado marca Peugeot, modelo 208, color blanco, dominio MUV514.
Que asimismo se le atribuye a Gabriel MOLINA, haber participado conforme el plan preconcebido, concurriendo al lugar de los hechos en su vehículo de marca Renault, modelo 19, dominio CRO455, para darles a los nombrados en el párrafo anterior su soporte o auxilio, llevar a cabo la coordinación conductual de todos los participantes en el suceso, como así también la vigilancia o monitoreo externo aguardándolos a escasa distancia de la escena del hecho.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensas, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), por cada uno de los prófugos, destinadas a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Jose Armando FERNANDEZ SOSA, alias “MIMI”, titular del DNI Nº 96.017.782, paraguayo, nacido el 19 de marzo de 1997; de German Sergio BENITEZ ATIENZA, alias “ANTEOJITO”, titular del DNI Nº 95.021.202, paraguayo, nacido el 19 de junio de 1986, con C.I. de la Republica del Paraguay N° 4.364.937, sobre quienes pesa orden de captura nacional e internacional desde el 19 de enero del año 2024; y de Gabriel MOLINA, paraguayo, titular del DNI Nº 94.459.566, nacido el 27 de febrero de 1986, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el 26 de agosto de año 2024.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Afiche de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, de los afiches que obran como (IF-2024-139893567-APN-DNNYRPJYMP#MSG, IF-2024-139894180-APN-DNNYRPJYMP#MSG, IF-2024-139894805-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2025 N° 2042/25 v. 16/01/2025
Fecha de publicación 16/01/2025