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30 de Abril de 2025

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 30/2025

RESOL-2025-30-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2025

VISTO el Expediente EX-2024-125981937-APN-ANAC#MEC, los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Parte 121, 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramitan los Capítulos 37, 38 y 40 del Volumen 3 de la ORDEN 8300.10 – Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA).

Que el área competente de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha informado sobre la necesidad de enmendar la ORDEN 8300.10 – Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA).

Que el Capítulo 37 del Volumen 3 del MIA es una orientación y guía para los Inspectores de Aeronavegabilidad para la vigilancia del sistema de análisis y vigilancia continua de un explotador de servicios aéreos, de acuerdo a lo requerido en las Secciones 121.373 y 135.431 de las RAAC Parte 121 y 135 según corresponda.

Que el Capítulo 38 del Volumen 3 del MIA es una orientación y guía para los Inspectores de Aeronavegabilidad para efectuar la vigilancia del programa de confiabilidad del explotador de servicios aéreos de acuerdo con lo establecido en el párrafo 121.367(a)(8) de las RAAC Parte 121 o 135.425(a)(7) de las RAAC Parte 135, según sea aplicable.

Que el Capítulo 40 del Volumen 3 del MIA es una orientación y guía para los Inspectores de Aeronavegabilidad para efectuar la vigilancia al programa de confiabilidad contratado del explotador de servicios aéreos de acuerdo con lo establecido en el párrafo 121.367(a)(8) de las RAAC Parte 121 o 135.425(a)(7) de las RAAC Parte 135, según sea aplicable.

Que la enmienda se justifica en la necesidad de actualizar los procedimientos internos que deben implementar los inspectores de aeronavegabilidad a los métodos y prácticas recomendadas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y a los efectos de resolver hallazgos de la PQ 5451 efectuados en el contexto de la auditoría realizada en el marco del Programa Universal OACI de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP).

Que la Dirección de Aeronavegabilidad (DA), dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado su debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por los decretos N°1.770 del 29 de noviembre de 2009

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Capítulo 37 “Vigilancia del sistema de análisis y vigilancia continua” del Volumen 3 de la Orden 8300.10, que como Anexo (IF-2024-126052142-APN-DNSO#ANAC), integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Capítulo 38 “Vigilancia del programa de confiabilidad de un Explotador” del Volumen 3 de la Orden 8300.10, que como Anexo (IF-2024-126052974-APN-DNSO#ANAC), integra la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Capítulo 40 “Vigilancia del programa de confiabilidad contratado de un Explotador” del Volumen 3 de la Orden 8300.10, que como Anexo (IF-2024-126053610-APN-DNSO#ANAC), integra la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Girar las actuaciones a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos del control editorial del procedimiento que se aprueba por medio de la presente Resolución, su publicación en el Sitio “Web” Institucional, su difusión y posterior pase al Departamento Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incluir las actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 5°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplidoarchívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa

e. 16/01/2025 N° 1941/25 v. 16/01/2025

Fecha de publicación 16/01/2025