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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA VENADO TUERTO

La DIVISION ADUANA VENADO TUERTO, por ignorarse domicilio, en los términos del inciso h) del art. 1013 del Código Aduanero, NOTIFICA a ERCIO DEMIS RIVEROS, Cédula de Identidad N.º 3.462.548, de nacionalidad paraguaya, que en el marco del Sumario Contencioso 094-SC-2-2023/7 por infracción al artículo 962 del Código Aduanero se ha dictado la Resolución Fallo RESOL-2025-1-E-AFIP-ADVETU#SDGOAI, donde la Administradora a cargo de la Aduana de Venado Tuerto RESUELVE: ART. 1:CONFORME a la RESOL-2024-1025-E-AFIP-DILEGA#SDGTLA ABSOLVER a la firma NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN C.I.S.A., CUIT 30-57190158-3, domiciliada en Scout de Luque Nº 705, Central (Py), República del Paraguay, con domicilio SICNEA constituido en la CUIT 20-20410463-9 y a ERCIO DENIS RIVEROS, Cédula de Identidad Civil (Rep. Del Paraguay) N.º 3462548 de la infracción prevista en los arts. 962 y 995 del Código Aduanero que en estos actuados se les imputara en los términos del art. 1112 inc. a) del citado texto legal. ART 2: REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE. y Procédase a la devolución de la mercadería secuestrada, intimando a los imputados a retirarla en el plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por abandonada en favor del Estado Nacional y destinada a donación en los términos de la Ley 25603. Con constancias del ingreso a Rentas Generales de los importes correspondientes y de la destinación de la mercadería, dése al archivo.-

Fabiana Isaura Gutierrez, Jefa de Sección A/C.

e. 15/01/2025 N° 1705/25 v. 15/01/2025

Fecha de publicación 15/01/2025