JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 3/2025
DI-2025-3-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-139342495- -APN-ONC#JGM, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional instituido por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 1091 de fecha 12 de diciembre de 2024, N° 1096 de fecha 16 de diciembre de 2024, la Disposición N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, tendiente a fortalecer la competitividad de la economía y a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2°, el mentado Régimen resulta de aplicación obligatoria a los procedimientos de contrataciones en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, cuando se trate de contratos comprendidos en su artículo 4°.
Que en materia de elección del procedimiento de selección del cocontratante estatal la regla general receptada por el artículo 24 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios es la licitación pública o el concurso público, según corresponda, en tanto que: I) por formalidades y plazos, resultan ser los que, a priori, mejor resguardan el cumplimiento de los principios generales de promoción de la concurrencia, publicidad, igualdad y transparencia; II) la compulsa de diferentes ofertas para la adquisición de bienes o la prestación de servicios aumenta las posibilidades de obtener aquella que sea más conveniente para satisfacer las necesidades del ESTADO NACIONAL.
Que en el inciso d) del artículo 25 del mencionado decreto se establecen, con carácter de excepción, diversas causales de contratación directa de adjudicación simple y/o por compulsa abreviada, según el caso.
Que mediante el Decreto N° 1091 de fecha 12 de diciembre de 2024, se sustituyó el aludido inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01, quedando sin efecto las causales de contratación directa con Universidades Nacionales y con Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, otrora receptadas en los apartados 9° y 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01.
Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.
Que en consonancia con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1091/24, las cuales se encuentran vigentes desde el día lunes 16 de diciembre de 2024, se dictó recientemente el Decreto N° 1096 de fecha 16 de diciembre de 2024, por el cual fueron sustituidos los artículos 14 y 44 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, eliminándose las referencias a las causales de contratación directa suprimidas.
Que, asimismo, fueron derogados los artículos 23, 23 bis y 24 del referido Reglamento, los cuales regulaban, por un lado, la procedencia y requisitos de la adjudicación simple con universidades nacionales y, por otro, la procedencia de la compulsa abreviada con efectores de desarrollo local y economía social.
Que, finalmente, mediante el artículo 3° del Decreto N° 1096/24 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha instruido a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que proceda a adecuar la normativa vigente.
Que, en razón de ello, deviene necesario derogar los artículos 59 y 60 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado como Anexo I a la Disposición N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en la medida en que éstos regulan los trámites relativos a la adjudicación simple con Universidades Nacionales y a la compulsa abreviada o adjudicación simple con efectores de desarrollo local y economía social, respectivamente.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 3°, in fine, del Decreto N° 1096/24.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse los artículos 59 y 60 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado como Anexo I a la Disposición N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Soledad Vallejos Meana
e. 15/01/2025 N° 1722/25 v. 15/01/2025
Fecha de publicación 15/01/2025