AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 633/2024
RESOL-2024-633-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024
VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la solicitud de Permiso Individual de la Farmacéutica Natalia CÓRDOBA, el Expediente Electrónico N° 96654824/24 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS que integra el Acta CAAR N° 10/24 - Listado 1045 - Aplicaciones Médicas, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la FARMACÉUTICA Natalia CÓRDOBA ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) su Permiso Individual para RADIOFARMACIA.
Que conforme lo informado por el SECTOR DE FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de esta ARN, la solicitante posee deuda en concepto de tasa regulatoria según Factura N° 0001-00069366.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de un permiso individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), solicitó mediante Nota N° NO-2024-125069938-APN-CNEA#JGM que, con carácter de excepción, se autorice la prosecución del trámite de solicitud de la Farmacéutica Natalia CÓRDOBA.
Que la solicitante se desempeña en la SECCIÓN RADIOFARMACIA HOSPITALARIA del CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR del HOSPITAL DE CLÍNICAS JOSÉ DE SAN MARTÍN, que suministra Radiofármacos a los pacientes del centro, por lo que resulta de interés público el otorgamiento del Permiso Individual solicitado a fin de no interrumpir el servicio prestado por dicho Centro, motivo por el cual resulta procedente la continuidad del trámite, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Permiso Individual.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de renovación del Permiso Individual, por cuanto ha verificado que la solicitante posee la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención del citado permiso.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Acta N° 10/24 - Listado 1045 - Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable al trámite mencionado.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 12 de diciembre de 2024 (Acta N° 43),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ
ARTÍCULO 1°.- Otorgar en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, el Permiso Individual de la FARMACÉUTICA Natalia CÓRDOBA, correspondiente a la Reunión del CAAR N° 10/24 - Listado 1045 - Aplicaciones Médicas que se detalla a continuación:
Expediente N° | Permiso Individual | Propósito | Actuación N° |
09709-IN | CÓRDOBA NATALIA | 4.4-RADIOFARMACIA (INCLUYE LA PREPARACIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONTROL Y ENTREGA DE RADIOFÁRMACOS) | 01 |
ARTÍCULO 2°.- Autorizar que, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la CNEA realice el pago con posterioridad al otorgamiento del Permiso Individual, aplicándose los intereses punitorios establecidos en dicho Artículo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, y notifíquese a la Farmacéutica Natalia CÓRDOBA. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
e. 15/01/2025 N° 1889/25 v. 15/01/2025
Fecha de publicación 15/01/2025