AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 632/2024
RESOL-2024-632-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4, la solicitud de Permiso Individual presentada por la Farmacéutica Maricel PIRCHIO, el Expediente Electrónico N° 117635418/24 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS que conforma el Acta N° 911, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la FARMACÉUTICA Maricel PIRCHIO (Usuario N° 07787-IN) presentó el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.
Que la solicitante de Permiso Individual, para operar las prácticas definidas como Instalaciones Clase III, se ajusta a los requerimientos establecidos en la Norma AR 10.1.1, Revisión 4, para tal tipo de prácticas.
Que conforme lo informado por el SECTOR DE FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de esta ARN, la solicitante posee deuda en concepto de tasa regulatoria según Factura N° 0001-00069039.
Que, el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a fiscalización de la autoridad abonaran anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto General de la Nación, por lo que conceder un Permiso Individual para Registro a un solicitante que no abonó la tasa anual regulatoria implica una excepción a la normativa aplicable.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), solicitó mediante Nota NO-2024-83467633-APN-CNEA#JGM que, con carácter de excepción, se autorice la prosecución del trámite de solicitud de la Farmacéutica Maricel PIRCHIO.
Que la solicitante se desempeña en el LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD DE LA PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS de la CNEA, por lo que resulta de interés público el otorgamiento del Permiso Individual solicitado de manera de no perjudicar el correcto funcionamiento y cumplimiento del servicio que brinda el Laboratorio, motivo por el cual es procedente autorizar la continuidad del trámite, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Permiso Individual.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Permiso Individual.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 12 de diciembre de 2024 (Acta N° 43),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Renovación de Permiso Individual para operar las prácticas definidas como Instalaciones Clase III, a la Farmacéutica Maricel PIRCHIO (Usuario N° 07787-IN) para el propósito “10 - “CALIBRACIÓN DE EQUIPOS”, el cual integra el Acta N° 911.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar que, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 24.804, la CNEA realice el pago con posterioridad al otorgamiento de la Renovación del Permiso Individual, aplicándose los intereses punitorios establecidos en dicho Artículo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a la interesada. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
e. 15/01/2025 N° 1879/25 v. 15/01/2025
Fecha de publicación 15/01/2025