AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ... “Artículo 1º: Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería del Acta Lote “.... “en los términos de la citada Instrucción General Nº 09/2017 a la acreditación de su clave única de identificación tributaria, presentar los certificados o intervenciones que correspondan y pago de los tributos que se liquiden. Ante el silencio de la sumariada respecto del destino de la mercadería de marras y pasados los 15 (quince) días de notificada la presente, se procederá conforme la normativa establecida por la Sección V Título II de la Ley Nº 22415. o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos.. Asimismo, en caso de corresponder deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota externa Nº57/07.- Fdo.: Abog. Mariela E Catalano- Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
1.-
EXPEDIENTE: 17985-70-2016
IMPUTADO: VERGES LILIANA EMILCE CUIT: 27-24431881-4
ACTA LOTE Nº: 16622ALOT000236G
RESOLUCION DE PRLA Nº 3730/2020
2.-
EXPEDIENTE: 17985-62-2016
IMPUTADO: ALPAGES S.R.L. CUIT: 30-71183901-8
ACTA LOTE Nº: 16622ALOT000213F y 16022ALOT000216V
RESOLUCION DE PRLA Nº 3731/2020
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
e. 13/01/2025 N° 1264/25 v. 13/01/2025
Fecha de publicación 13/01/2025