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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 3/2025

RESOL-2025-3-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-80144683- -APN-DGD#MT, las Leyes Nº 25.191 y Nº 27.341, el Decreto Nº 453 de fecha 24 de abril de 2001, las Resoluciones Nº 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016, Nº 61 de fecha 10 de febrero de 2024 y Nº 1485 de fecha 30 de septiembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones Nº 160 de fecha 13 de mayo de 2024 y Nº 265 de fecha 23 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 61 de la Ley Nº 27.341 se restableció la vigencia de la Ley Nº 25.191 en su redacción original junto con la normativa reglamentaria, a partir del 1º de enero de 2017.

Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.191 se dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) como entidad autárquica de Derecho Público no Estatal.

Que, en virtud de ello, por Resolución Nº 1109/16 (RESOL-2016-1109-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se declaró constituido el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a partir del 1º de enero de 2017, y se reconoció a las autoridades del citado registro.

Que de conformidad a lo previsto por el Artículo 8º de la Ley Nº 25.191, corresponde a esta Cartera de Estado designar UN (1) Síndico Titular y UN (1) Suplente, quienes tendrán las funciones de fiscalización y vigilancia sobre todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del RENATRE y los derechos y obligaciones enunciados en su Decreto Reglamentario Nº 453/01.

Que, asimismo, la Resolución Nº 61/21 (RESOL-2021-61-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, establece que los síndicos o representantes que cumplen funciones en entidades que administran prestaciones de la seguridad social y/o regímenes de complementación previsional, serán en todos los casos, propuestos, designados, ratificados y removidos por resolución de la referida Cartera de Estado.

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la precitada Resolución, las designaciones de los síndicos se establecen por el término de CUATRO (4) años.

Que la norma citada, delimita las atribuciones y deberes de los síndicos, pauta las condiciones necesarias que deben cumplir para acceder al cargo, así como su responsabilidad en la formulación e implementación de UN (1) Plan de Trabajo Anual vinculado al funcionamiento y control de las acciones que se lleven a cabo en la entidad supervisada.

Que, en tal sentido, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, coordina el trabajo de los síndicos, aprueba el Plan de Trabajo Anual y recepta el Informe Anual de su gestión.

Que, por el Artículo 1º de la Resolución Nº 160/24 (RESOL-2024-160-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se dejó sin efecto la designación del Sr. Claudio REY (M.I. Nº11.373.949), y del Sr. Julio Cesar CASAVELOS (M.I. Nº8.382.231) como Síndicos Titular y Suplente, respectivamente, ante el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), efectuada mediante la Resolución Nº 1485/22 (RESOL-2022-1485-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Artículo 2º de la citada resolución, se designó al Sr. Ariel Alberto ROMANO ANGEL (M.I. Nº27.087.127), y a la Sra. Jimena Magali GALANTI (M.I. Nº34.497.985) como Síndico Titular y Suplente, respectivamente, ante el RENATRE por el plazo de CUATRO (4) años.

Que por la Resolución Nº 265/24 (RESOL-2024-265-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dichas designaciones quedaron sin efecto a partir del 14 de mayo de 2024.

Que, a efectos de cubrir la referida vacancia, cabe designar al Sr. José Augusto MOREIRA (M.I. Nº31.406.754) en calidad de Síndico Titular ante el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que a través del Decreto Nº 8/23 (DNU-2023-8-APN-PTE) se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º de la Ley Nº 25.191 y el Artículo 14 del Anexo del Decreto Nº 453/01.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar al Sr. José Augusto MOREIRA (M.I. Nº 31.406.754) como Síndico Titular ante el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el término de CUATRO (4) años, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 13/01/2025 N° 1335/25 v. 13/01/2025

Fecha de publicación 13/01/2025