AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ... “ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia, en los términos de la Instrucción Nº 02/2023.- ARTÍCULO 2º: PROCEDASE a la destrucción de la mercadería secuestrada, toda vez que tal como surge de fs.4 vlta resulta ser mercadería de importación prohibida, conforme Res MEOSP 909/94. En caso de corresponder, se proceda según los términos del artículo 4º de la Ley N.º 25603, colocándose a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o se le otorgue a la misma el destino que corresponda, en atención al tipo y estado de aquella, conforme el tratamiento previsto por el Título II Sección V del Código Aduanero (Ley N.º 22415).- Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División Secretaría Nº 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
1.-
EXPEDIENTE: 12227-187-2013
IMPUTADO: KAW WILFREDO JR IGUEDEZ (PAS FILIPINAS: 423222
RESOLUCIÓN DE PRLA: 656/23
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
e. 09/01/2025 N° 856/25 v. 09/01/2025
Fecha de publicación 09/01/2025