CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
Se informa que el articulo 10° inc. b) del Régimen de Recursos de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires fue modificado mediante Resolución CMC N° 363/2024 quedando redactado de la siguiente forma: “Vencido el plazo de pago señalado en la factura respectiva se producirá la mora de pleno derecho, aplicándose los intereses moratorios que surjan de la aplicación del promedio mensual de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina vigente en el mes anterior al de la mora, aplicable a todos los operadores de esta Corporación en caso de morosidad. Dicho interés se devengará desde el vencimiento de la factura y hasta el día del efectivo pago. A partir del día vigésimo se adicionará, con carácter de intereses punitorios, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa precedentemente citadas”.
Fabián Miguelez, Presidente.
e. 08/01/2025 N° 495/25 v. 08/01/2025
Fecha de publicación 08/01/2025