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Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1391/2024

RESOL-2024-1391-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-141404132- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, N° 89 de fecha 26 de enero de 2024, N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, las Resoluciones ENACOM N° 263 de fecha 15 de marzo de 2023, N° 925 de fecha 30 de junio de 2023, N° 1.200 de fecha 18 de agosto de 2023, N° 1.341 de fecha 2 de octubre de 2023, N° 1.403 de fecha 20 de octubre de 2023, N° 1.754 de fecha 15 de noviembre de 2023 y N° 1.822 de fecha 30 de noviembre de 2023, el IF-2024-141845468-APN-SSO#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que por Resolución ENACOM N° 263 de fecha 15 de marzo de 2023 se aprobó el nuevo REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, el que establece la implementación de un sistema que permita validar la identidad de los usuarios de dichos servicios, incorporando tanto mecanismos de validación de múltiples pasos, como la autenticación de datos biométricos.

Que por el Artículo 5° de la citada Resolución, se estableció que en el plazo de SESENTA (60) días a partir de su dictado, las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles debían adecuar sus sistemas de nominación y validación de conformidad con las previsiones del nuevo Reglamento; plazo que fue prorrogado por las Resoluciones ENACOM N° 925 de fecha 30 de junio de 2023, N° 1.200 de fecha 18 de agosto de 2023, N° 1.341 de fecha 2 de octubre de 2023, N° 1.403 de fecha 20 de octubre de 2023, N° 1.754 de fecha 15 de noviembre de 2023 y N° 1.822 de fecha 30 de noviembre de 2023, atento lo oportunamente manifestado por las licenciatarias y evaluado por este ENACOM.

Que sin dudas el procedimiento impulsado por la Resolución ENACOM N° 263/2023 a partir del dictado del nuevo Reglamento para la Nominatividad, va a coadyuvar a dotar a los Servicios de Comunicaciones Móviles de mayor seguridad en la prevención de delitos informáticos.

Que no obstante ello, no puede dejar de señalarse que las disposiciones del referido Reglamento resultan de aplicación a la validación de identidad del usuario en oportunidad de su registración en el alta de una línea móvil y en determinadas operaciones consideradas críticas a fin de garantizar que quien las solicite sea efectivamente el titular del servicio.

Que la certificación exigida por otras aplicaciones a las que accede el usuario a través del terminal móvil, como ser las que proporcionan acceso a servicios bancarios, financieros y de juegos en línea, entre otros, son ajenas a esta norma y se rigen por las exigencias de los códigos de fondo y de la normativa aplicable según corresponda.

Que en este marco, es indispensable no sólo el adecuado rendimiento de los sistemas de validación de identidad que cada licenciataria implemente, para lo que deberán realizarse todas las pruebas técnicas pertinentes antes de su implementación total y desplazo del sistema preexistente, sino también una apropiada comunicación a los usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles a fin de que conozcan los alcances del nuevo procedimiento.

Que, por otro lado, a partir de las observaciones efectuadas por los especialistas en la materia de este Ente, encargados del seguimiento del desarrollo de los mecanismos de validación de identidad referidos, también resulta necesario realizar algunas adecuaciones al Reglamento de Nominatividad aprobado por la Resolución ENACOM N° 263/2023, a fin de que refleje el procedimiento conforme es implementado.

Que así, se deberá adecuar lo dispuesto en el Artículo 7° del citado Reglamento, toda vez que los datos necesarios para validar la identidad de los usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles, y que deberán recolectar las licenciatarias, será el número de Documento Nacional de Identidad (DNI), el sexo y el número de trámite del DNI.

Que, por otro lado, se debe precisar que el procedimiento previsto en el Artículo 12 del Reglamento, será aplicado para el caso de cambio de TARJETA SIM, como así también en toda otra operación que las licenciatarias consideren críticas o sensibles, las cuales serán notificadas a este Ente con fines informativos.

Que por último, es dable destacar entre las acciones para la configuración de la nominación y validación dispuesta, se encuentran las de necesaria coordinación con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), el desarrollo y/o adecuación de los sistemas de nominación y validación de identidad, que mantiene cada Prestadora de Servicios de Comunicaciones Móviles y las pruebas técnicas, necesarias para la implementación del nuevo procedimiento.

Que el referido convenio entre las licenciatarias y RENAPER, condición necesaria para la implementación de las soluciones previstas en la Resolución ENACOM N° 263/2023, fue suscripto recientemente, lo que ha permitido comenzar a llevar adelante las adecuaciones técnicas antes señaladas.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario fijar una fecha a partir de la cual resultará exigible el procedimiento establecido en el Reglamento para la Nominatividad, aprobado por la Resolución ENACOM N° 263/2023, con las modificaciones introducidas por la presente, lo que permitirá la realización de las correcciones que fueran menester realizar.

Que vale señalar que hasta la fecha de efectiva implementación dispuesta por la presente, las licenciatarias continúan cumplimiento con el procedimiento de validación de identidad dispuesto en la Resolución 8507 -E ENACOM/16.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Nacional de Control y Fiscalización.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 7° del REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES aprobado como Anexo IF-2023-27504048-APN-DNCYF#ENACOM de la Resolución ENACOM N° 263 de fecha 15 de marzo de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 7°.- A los fines de la VALIDACIÓN DE IDENTIDAD de una persona humana, sea de manera remota o presencial en los CAP, las PSCM deberán solicitar:

· Número de DNI

· Sexo

· Numero de trámite de su DNI

Las PSCM deberán implementar los mecanismos tendientes a la validación de los datos precedentemente indicados para efectivizar el alta del servicio”.

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo 12 del REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES aprobado como Anexo IF-2023-27504048-APN-DNCYF#ENACOM la Resolución ENACOM N° 263 de fecha 15 de marzo de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.- Las PSCM deberán revalidar la identidad del usuario que solicite cambio de TARJETA SIM empleando mecanismos de validación de sus DATOS BIOMÉTRICOS, utilizando técnicas de prueba de vida activa o pasiva. En caso de utilizar imágenes de rostros, éstos deberán capturarse utilizando los lineamientos de la normativa 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Para los casos en los que ello no fuera posible, las PSCM deberán utilizar mecanismos de VALIDACIÓN DE IDENTIDAD de múltiples pasos o factores.

Las PSCM podrán implementar los mecanismos descriptos previamente para cualquier modificación comercial y/o técnica de las líneas, que se consideren como transacciones críticas o sensibles, debiendo remitir la nómina de operaciones al ENACOM, a fines informativos.”.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que con fecha 17 de marzo de 2025, las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles deberán implementar el sistema de nominación y validación de conformidad con lo previsto en el REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES aprobado como Anexo IF-2023-27504048-APN-DNCYF#ENACOM de la Resolución ENACOM N° 263 de fecha 15 de marzo de 2023, con las modificaciones introducidas por la presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Juan Martin Ozores

e. 31/12/2024 N° 94598/24 v. 31/12/2024

Fecha de publicación 31/12/2024