PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 1142/2024
DECTO-2024-1142-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-52829556- -APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294 del 4 de abril de 2023 y 1120 del 31 de agosto de 2023, y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 72 del 4 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Viviana Patricia MANFREDI contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho Nivel escalafonario.
Que la señora MANFREDI se agravia por entender que cumple holgadamente los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2098/08; señaló que desde su ingreso en el año 1993 en el Ministerio de origen se desempeñó en la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y desde el año 2014 cumple funciones con delegación de máxima autonomía y responsabilidad en la Asesoría Técnica Legal, enumera las tareas por ella desarrolladas y funda su pretensión en distintos documentos incorporados a las actuaciones administrativas, como así también en sus evaluaciones de desempeño.
Que, asimismo, la nombrada señala que el acto administrativo que ella impugna no contiene los motivos claros y concretos que conllevaron al rechazo de su postulación y que durante la sustanciación del procedimiento administrativo se vio privada de su derecho a defensa, ya que una vez presentada su solicitud no tuvo acceso a las actuaciones sino una vez dictado el acto administrativo que rechazara su pretensión.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes de los Comités.
Que la señora MANFREDI se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que mediante el Acta N° 15 del 10 de agosto de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel al que se postulara, ya que las funciones que desempeña no son pertinentes para el Nivel al que se postuló.
Que notificada la causante de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 por la que se rechazó su postulación al Nivel A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la nombrada interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.
Que mediante el Acta N° 37 del 1° de diciembre de 2023 el Comité interviniente en el referido proceso evaluó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por la aquí causante, considerando respecto a la certificación de funciones que desarrolla la nombrada que las mismas no poseen el grado de complejidad suficiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del Anexo del Decreto N° 2098/08, en virtud de lo cual ratifica la decisión tomada en su Acta N° 15 del 10 de agosto de 2023, determinando que las funciones que cumple la nombrada no resultan pertinentes para el Nivel Escalafonario al que se postuló.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 72/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la nombrada.
Que notificada la impugnante del dictado de la referida resolución, no ejerció el derecho de ampliar los fundamentos de su recurso.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO indicó que si bien las tareas desempeñadas por la causante no fueron llevadas a cabo en el Nivel A del SINEP, nada obstaría a que las mismas puedan ser desempeñadas en dicho Nivel -atinencia- mediando un incremento en los parámetros de RESPONSABILIDAD, AUTONOMÍA Y COMPLEJIDAD -a futuro y en virtud del ascenso vertical solicitado, señalando que al momento del análisis se debe determinar si los antecedentes personales, laborales y académicos presentados son suficientes para cumplimentar los requisitos mínimos, y si de la certificación de servicios presentada surge que su experiencia laboral alcanzada es suficiente para desarrollar las nuevas tareas y funciones que presuponen el más alto nivel de especialización y pericias establecidos, por lo que encuentra motivos razonables que permitirían hacer lugar al reclamo incoado por la recurrente, sin perjuicio de lo que decida la autoridad llamada a resolver el conflicto en atención a su competencia y al asesoramiento técnico jurídico de su servicio jurídico permanente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al analizar la documentación obrante en las actuaciones y la opinión vertida por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, señaló que en el dictamen de dicha dependencia se habla de situaciones “a futuro” cuando el texto legal es preciso al indicar que la postulación requiere reunir los requisitos en ese preciso momento, al postularse; incluso reconoce que las tareas desempeñadas por la causante no fueron llevadas a cabo en el Nivel A del SINEP, destacando que tampoco se puede obviar que se está ante un mecanismo de excepción que requiere un criterio de interpretación restrictivo, y que los antecedentes acompañados en los actuados dan cuenta de que se arbitraron los pasos que indica la regulación aplicable, con la debida imparcialidad y objetividad para calificar a la recurrente; y revelan, ante el recurso interpuesto, que la oportuna evaluación fue revisada y ratificada mediante el Acta N° 37 de fecha 1/12/23, lo que lleva a considerar que la Administración ajustó su cometido a la normativa vigente y que la potestad de evaluar fue ejercida en forma razonable, por lo que resulta procedente el rechazo del recurso jerárquico.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido por la señora Viviana Patricia MANFREDI (D.N.I. Nº 20.002.562) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120 del 31 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello
e. 31/12/2024 N° 94811/24 v. 31/12/2024
Fecha de publicación 31/12/2024