MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 1474/2024
RESOL-2024-1474-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-139136555- -APN-DGPYB#EA, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 829 del 9 de diciembre de 2019, la Resolución Ministerio de Defensa N° RESOL-2024-1023-APN-MD de fecha 30 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el día 5 de octubre de 1975 se sucedieron acontecimientos de público conocimiento en la ciudad de FORMOSA, en los que fueron víctimas de muerte y lesiones los efectivos que defendieron las instalaciones militares del Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio WARNES”.
Que el Decreto N° 829/19 estableció el derecho a percibir una compensación económica por la defensa del regimiento militar en los sucesos antes referidos, para las personas que hubieren sufrido lesiones gravísimas o graves, según la calificación del Código Penal, y los causahabientes de los fallecidos.
Que el artículo 2° del referido decreto estableció como compensación para los herederos de las personas fallecidas una indemnización sustitutiva del valor vida equivalente a la remuneración mensual de los agentes de Nivel A, Grado 0 del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, multiplicada por el coeficiente CIEN (100).
Que, con relación a los lesionados, los artículos 3° y 4° del Decreto N° 829/19 establecieron que para las lesiones gravísimas la indemnización sería la del artículo 2° reducida en un TREINTA POR CIENTO (30%) y en el caso de las lesiones graves la reducción sería del CUARENTA POR CIENTO (40%), debiendo determinarse el grado de las lesiones de conformidad con lo establecido en los tipos delictivos contenidos en el CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el marco del expediente N° EX-2024-103757260- -APN-SSGA#MD se dictó la RESOL-2024-1023-APN-MD que, por un lado, estableció que la remuneración base para el cálculo de las indemnizaciones establecidas en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 829/19 será el correspondiente al mes de septiembre de 2024.
Que, por el otro, aprobó el pago de la indemnización prevista en el artículo 2° para los herederos de los fallecidos taxativamente enumerados en el Decreto mencionado, restando el pago del integrante de las Fuerzas de Seguridad provincial Neri Argentino ALEGRE DNI: 5.085.166.
Que, asimismo, se aprobó el pago de la indemnización prevista en el artículo 4° para los heridos que hubiesen acreditado la calidad de tales.
Que en función de lo dispuesto en el artículo 2.337 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, en el caso de los ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia, pudiendo ejercer la totalidad de los derechos, con excepción de aquellos relacionados con la transferencia de bienes registrables.
Que a tenor de la disposición legal antes y habiéndose presentado los descendientes del fallecido Neri Argentino ALEGRE DNI: 5.085.166 en las actuaciones, corresponde reconocer la legitimación para percibir la indemnización.
Que los herederos presentados han manifestado en carácter de declaración jurada en sus respectivas solicitudes, la inexistencia de otros sucesores por fuera de los consignados.
Que, con relación a los lesionados, constan las presentaciones de los señores Jorge Ramón CACERES DNI: 11.303.546 y Ricardo MONTENEGRO DNI: 11.158.967 solicitando el pago de las indemnizaciones por lesiones.
Que una de las personas lesionadas falleció con posterioridad a los sucesos objeto de indemnización por el Decreto N° 829/19, presentándose a solicitar el beneficio la cónyuge supérstite y los hijos del Sr. Juan Carlos CAMICHA DNI: 5.091.074, a los que corresponde tener por legitimados en función del artículo 2.337 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que en relación a la entidad de las lesiones, la Junta Médica Superior para el Personal Militar del Ejército Argentino ha tomado intervención y certificado, a la luz de los antecedentes obrantes en el organismo, que los efectivos mencionados en los considerandos precedentes sufrieron lesiones graves consignadas en el artículo 90 del CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su participación en el suceso objeto de la presente.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del dictamen previo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 5° del Decreto N° 829/19 y la reglamentación del artículo 35 de la Ley N° 24.156 aprobada por el Decreto N° 1.344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el pago de la indemnización del artículo 2° del Decreto N° 829/19 a los herederos consignados en el Anexo I (IF-2024-141146965-APN-SSGA#MD), por la distribución allí establecida, en relación al fallecimiento del integrante de las Fuerzas de Seguridad Provincial Neri Argentino ALEGRE DNI: 5.085.166, acaecido durante la defensa del Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio WARNES”.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el pago de la indemnización del artículo 4° del Decreto N° 829/19 a los Sres. Jorge Ramón CACERES DNI: 11.303.546 y Ricardo MONTENEGRO DNI: 11.158.967 por haber resultado lesionados gravemente en su participación en la defensa del Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio WARNES”.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el pago de la indemnización del artículo 4° del Decreto N° 829/19 a los herederos consignados en el Anexo II (IF-2024-141147681-APN-SSGA#MD), por la distribución allí establecida, en relación al Sr. Juan Carlos CAMICHA DNI: 5.091.074 quien resultó lesionado gravemente en su participación en la defensa del Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio WARNES”, actualmente fallecido.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para que por medio de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN instrumente las diligencias necesarias para la liquidación y pago de las indemnizaciones dispuestas en los artículos 1°, 2° y 3°, con cargo a las partidas correspondientes del presente ejercicio presupuestario.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al Señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO para que por intermedio de las dependencias correspondientes se lleve a cabo la notificación de la presente a los beneficiarios en los términos de los artículos 40, 41, 43 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2024 N° 93916/24 v. 30/12/2024
Fecha de publicación 30/12/2024