Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 1135/2024

DECTO-2024-1135-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2019-99603328-APN-DIAP#ARA, los Decretos Nros. 1759/72 – T.O. 2017, 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015 y 614 del 14 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas tramita la presentación interpuesta por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Claudio Germán GOY contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17, por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, detallado en su ANEXO I, en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en la misma y por la cual el recurrente quedó reencasillado en el Agrupamiento Técnico – Nivel IV – Grado 4 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que el recurrente fue notificado del dictado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 el 25 de agosto de 2017, interponiendo contra la misma con fecha 12 de septiembre de 2017 el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, cuestionando su validez jurídica.

Que el recurso de reconsideración fue presentado extemporáneamente, ya que el recurrente lo efectuó a los DOCE (12) días de notificado, pero se advierte que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo y forma.

Que, en tal orden, corresponde tramitar el recurso jerárquico dado que se encuentra dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado, previsto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Técnico - Nivel IV - Grado 4, entendiendo que le hubiera correspondido el Agrupamiento Administrativo y Nivel III sobre la base de su titulación terciaria y su experiencia laboral.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios, y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.

Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e I.O.S.F.A.” de fecha 9 de septiembre de 2016 surge que el presentante según su última situación escalafonaria revistaba en el Agrupamiento Supervisor, Clase II, Categoría 14, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado “Terciario - Técnico superior agrario en suelo y aguas”, con una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 30 de junio de 2015, de NUEVE (9) años, DOS (2) meses y DIEZ (10) días; denominación del puesto de origen “Técnico mecánico”.

Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139, se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.

Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo, se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016 en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017.

Que el artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General dispuesto por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que en las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0.50) serán redondeadas al entero siguiente.

Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 se puede determinar que el recurrente se encuentra debidamente encasillado en el Grado 4.

Que el artículo 138 de aludido Convenio Colectivo establece en su inciso 2) apartado b), tercer párrafo que revestirá en el Agrupamiento Técnico - Nivel IV “El personal de los Agrupamientos Superior y Supervisor que, según corresponda, revista en las Categorías 12 a 18 y acredite título universitario inferior a 4 años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo”.

Que el recurrente, a tenor de la anterior prescripción normativa, se halla debidamente encasillado en cuanto al Agrupamiento y Nivel, por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 a 140 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.

Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el Formulario previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo en el que declaró título Terciario.

Que, por lo tanto, siendo su última situación de revista Agrupamiento Supervisor, Clase II, Categoría 14, el máximo nivel de estudios alcanzado “Terciario” y su fecha de ingreso en la Administración Pública, no resulta atendible su recurso, por lo que de conformidad con las prescripciones legales enunciadas resulta que las mismas fueron correctamente aplicadas a la situación del recurrente.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio.

Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, en su carácter de órgano rector en la materia.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Claudio Germán GOY (D.N.I. N° 23.209.935) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 del 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 30/12/2024 N° 94435/24 v. 30/12/2024

Fecha de publicación 30/12/2024