Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

CÓDIGO ADUANERO (LEY 22415, art. 1013 inc. i) y art. 1101)

EDICTO

Por ignorarse el domicilio, se hace saber que en la Actuación N° 17124-2433-2017, en trámite por ante este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación N° 1, sita en AZOPARDO 350, PB, C.A.B.A., se ha dispuesto notificar la CORRIDA DE VISTA de fecha 24/08/2023, por la cual se cita y emplaza a la firma MISIÓN EZEIZA DAKAR CUIT N° 30-71249178-3, para que en el perentorio término de diez (10) días de notificada esté a derecho, evacue su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello conforme lo previsto en los arts. 1001/1010, 1101 y cc. C.A., imputándole la presunta comisión de la infracción tipificada en el ART. 970 C.A., respecto de la mercadería documentada mediante la destinación N° 12 073 IT04 001924 J, cuyo vencimiento operó el 28/03/2013. Se hace saber que al presentarse deberá constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 C.A.). Téngase presente que en caso de corresponder, deberá cumplimentar lo requerido en los arts. 1030/1034 C.A. y Res. Gral AFIP 4070/17. Se hace saber que si dentro del plazo conferido para contestar la vista realiza el pago voluntario de la MULTA mínima prevista en el art. 970 C.A., cuyo importe asciende a la suma de $ 52.120,26 (SON PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE CON 26/100), se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (art. 930 y cc. C.A.). A tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado. Asimismo, se deberá integrar la suma de U$S 10.175,76 (SON DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 76/00) en concepto de Derechos de Importación, Tasa de estadística e IVA, haciéndole saber que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido el interés previsto en el art. 794 del Código Aduanero.-. Fdo.: Abog. DANIEL IGNACIO VARELA, Jefe (int) Secretaría N° 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.-

Daniel Ignacio Varela, Jefe de División, División Secretaría N° 1.

e. 26/12/2024 N° 93178/24 v. 26/12/2024

Fecha de publicación 26/12/2024