Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 41/2024

RESOL-2024-41-APN-ORSNA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el EX-2024-129882906- -APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, la RESFC-2023-29-APN-ORSNA#MTR del 22 de mayo de 2023 y la RESFC-2023-68-APN-ORSNA#MTR, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación realizada por la MUNICIPALIDAD DE TRELEW de la PROVINCIA DEL CHUBUT, en su carácter de Concedente y la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. en su condición de Concesionario del Aeropuerto Internacional “ALMIRANTE .ZAR” de dicha ciudad, adjuntando para conocimiento e intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el Acta Acuerdo suscripta entre la mencionada Municipalidad y ese Concesionario en fecha 13 de noviembre de 2024, por la cual se establece la adecuación de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN (TUA) de cabotaje a aplicarse en el Aeropuerto.

Que en ese sentido el Acta incorpora una actualización en el valor de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN de cabotaje (TUA), alcanzando ésta el importe de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($10.982), haciendo mención el incremento obedece a las necesidades económicas y financieras por las que atraviesa la explotación del aeropuerto.

Que el Concedente solicita la autorización del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para el incremento de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN justificando su pedido en función del aumento de los costos operativos aeroportuarios ocurridos desde la última actualización tarifaria, sosteniendo que la tarifa vigente estaba completamente desactualizada frente al resto de las del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), resultando sustancialmente menores a otros aeropuertos del Grupo “B”.

Que la GERECIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA sostuvo que, con independencia de las cuestiones pactadas entre el Concedente y el Concesionario del Aeropuerto en el marco de la relación contractual que los une en función de la explotación y administración del Aeropuerto, se encontraban cumplidos los requisitos de razonabilidad exigibles en el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997.

Que entre las cuestiones analizadas cabe mencionar los compromisos establecidos entre las partes mediante el modelo económico financiero pertinente, la actualización de precios desde la última actualización tarifaria realizada mediante Resolución RESFC-2023-68-APN-ORSNA#MTR, la similitud con el nivel tarifario de otros aeropuertos concesionados del Grupo “B” y la razonabilidad respecto de la representatividad en el valor de un ticket aéreo promedio hacia la Ciudad de TRELEW.

Que el área técnica destacó que la situación del Aeropuerto Internacional “ALMIRANTE .ZAR” de la Ciudad de TRELEW debía encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que no pueden beneficiarse de los subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios del mismo grupo, y para los cuales se prevé un valor adicional bajo la forma de una sobretasa que ayuda a generar los ingresos suficientes para el mejoramiento de la infraestructura en las condiciones pactadas contractualmente.

Que en función de ello, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA prestó conformidad al pedido de incremento tarifario formulado por la MUNICIPALIDAD DE TRELEW en su carácter de Concedente del aeropuerto internacional “ALMIRANTE .ZAR” de la Ciudad de TRELEW, considerando el tiempo transcurrido desde la última modificación en el año 2023 y que el monto propuesto estaba en concordancia con el resto de las TASAS DE USO DE AEROESTACIÓN del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que en lo que respecta a la competencia específica que recae sobre el Organismo de Control, el Decreto Nº 375/97 prevé en el Artículo 17.7, entre sus funciones la de: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias, a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.

Que por su parte el artículo 17.14 del mismo decreto le otorga al Organismo la competencia para: “Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio del 19 de diciembre de 2024, se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dejar sin efecto la RESFC-2023-68-APN-ORSNA#MTR del 18 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 2°. - Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto Internacional “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW de la PROVINCIA DEL CHUBUT como anexo contenido en el IF-2024-135687753-APN-GREYF#ORSNA, el que surge del acuerdo celebrado entre la MUNICIPAOLIDAD DE TRELEW y el Concesionario LONDO SUPPLY S.A.CI.FI. y que entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE que regirá respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) para ser utilizados con posterioridad a los TREINTA (30) días corridos desde dicha fecha.

ARTÍCULO 4°. - Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT y a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Hernan de Arzuaga Pinto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2024 N° 93167/24 v. 26/12/2024

Fecha de publicación 26/12/2024