CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
Resolución 13/2024
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO:
El artículo 34 del Decreto-Ley 6070/58 establece la obligatoriedad del pago anual de la matrícula, asignando a dicho pago el carácter de “fondos necesarios para costear los gastos de funcionamiento de los Consejos”, previsión aplicable también a este Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación; (en adelante, COPITEC);
CONSIDERANDO:
En el mencionado Decreto-Ley, se determina que “Es obligación del profesional inscripto abonar el derecho anual dentro del plazo que se fije; en su defecto sufrirá los recargos que establezca la reglamentación respectiva y transcurrido un año de mora, el Consejo dispondrá la suspensión de su matrícula” (art. 34).
Que, asimismo, su artículo 15 indica que: “Las inscripciones en las matrículas podrán suspenderse o cancelarse a pedido del propio interesado o por disposición del Consejo Profesional o de la Junta Central”.
Que en cumplimiento de las normas precedentemente señaladas y de la eficacia de su gestión, el COPITEC tiene la función de contralor de la matrícula otorgada a los profesionales comprendidos en su competencia.
Que, conforme a los registros de este Consejo Profesional, se advierte una falta de cumplimiento de las reglas impuestas, como la debida constitución del domicilio administrativo legal o la constitución defectuosa del mismo. Que en tales situaciones, se registra una cantidad de más de 2000 profesionales matriculados morosos, que no han dado cumplimiento a las reglas referidas.
Que también cabe destacar la realización de una amplia campaña de actualización de datos filiatorios de los matriculados, prolongada a lo largo de estos años, con la asistencia de una empresa especializada en la búsqueda de personas, y la asignación de personal destacado para los reclamos respectivos. De resultas de esas acciones y al día de la fecha, se dispone de un listado de profesionales que no han podido ser contactados ni han respondido los diversos mensajes enviados a sus domicilios electrónicos y, en consecuencia, no permitieron avalar el control ejercido por el COPITEC dentro del ámbito de su jurisdicción.
Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 2/2007 COPITEC se reglamentó el procedimiento de solicitud de suspensión de matrícula previsto en el artículo 15 mencionado, sin que a la fecha exista constancia de que dichos matriculados, en condición de morosidad, hubiesen tramitado y aprobado su solicitud.
Que ante la situación planteada, se considera necesario proceder a la baja de las matrículas de los profesionales afectados por dicha irregularidad, que se incluyen en el Anexo I de la presente Resolución.
Por las consideraciones que anteceden y lo dispuesto por los artículos 1, 11, 13, 16, incs. 1) y 10), 28, inc. f), 34 y ccss. del Decreto Ley N° 6070/58 (ratificado por la Ley 14.467), el
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION
RESUELVE
Artículo 1: CANCELAR por las razones expuestas en los Considerandos, las matrículas otorgadas oportunamente a los profesionales que se indican en el listado que como Anexo I se incorpora a la presente, debido a que han mantenido una condición de morosidad mayor a cinco años.
Artículo 2: INFORMAR a organismos públicos y en la página web del COPITEC, la nómina de los matriculados listados en el Anexo I, (https://www.copitec.org.ar/wp-content/uploads/2024/12/Morosos-COPITEC.pdf) que se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión inherente a su título de grado, en el ámbito de jurisdicción del COPITEC.
Artículo 3: CONFORME lo exige el Art. 40 del Decreto 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, se establece que los interesados en condición de morosidad mencionados en el artículo 1 de la presente, podrán articular los recursos previstos en sus artículos 84 y 94, dentro de los diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente, pudiendo regularizar su situación, ya sea solicitando la suspensión, de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución N° 2/2007 COPITEC o regularizando su situación, previo a las acciones judiciales que pueda promover el COPITEC.
Artículo 4: Publíquese en el Boletín Oficial, infórmese a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, y oportunamente, archívese.
Luis A. Chavarría - Enrique L. Larrieu-Let
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 20/12/2024 N° 92396/24 v. 20/12/2024
Fecha de publicación 20/12/2024