AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 194/2024
RESOL-2024-194-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024
VISTO el EX-2024-135057858- -APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° inciso 3° de la mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.
Que, en concordancia con ello, el art. 5 inciso 4 de la Ley N° 27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.
Que, mediante RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ, se aprobó el “Procedimiento para la destrucción de Armas de Fuego y sus componentes”, que determina la forma en que debe llevarse a cabo la destrucción de armas de fuego, estableciendo que ésta debe incluir las etapas de trituración y fundición del material involucrado.
Que, en este sentido, se propicia desarrollar el Proceso de Destrucción de Materiales Controlados – respecto de los materiales recibidos en el marco de la Ley Nro. 20.429 al – Grupo 62 – Policía de la Provincia del Chaco.
Que, en consecuencia, con la documentación obrante en su poder, esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS se halla en condiciones de proceder a la destrucción de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (399) armas de fuego.
Que la Coordinación de Control Registral, y las Direcciones de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.429, 25.938 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Proceder a la destrucción por TRITURACION y FUNDICION de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (399) armas de fuego, recibidas en el marco de la Ley 20.429, cuyo detalle obra en el Anexo I que, como IF-2024-138200221-APN-DCGRYD#ANMAC, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Reservar la cantidad de CINCUENTA Y UNO (51) materiales para una próxima destrucción, de conformidad con lo informado mediante PV-2024-138210511-APN-DCGRYD#ANMAC.
ARTICULO 3°.- Ordenar a la Dirección de Fiscalización a destacar personal debidamente facultado para el acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.
ARTICULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivar.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/12/2024 N° 92325/24 v. 20/12/2024
Fecha de publicación 20/12/2024